Tutela Impugnación: 65.571 OLGA MARIA ADAME DE PLAZAS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.
1. MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 90- Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por Olga María Adame de Plazas, frente al fallo del 8 de febrero de 2013, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 253 Seccional – Unidad de Ley 600, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y propiedad privada.
A la presente acción fue vinculada la representante legal de la sociedad Alicia Romero y Cia. S en C.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. La accionante denunció penalmente a la representante legal de la sociedad Alicia Romero y Cia. S en C., por presuntas irregularidades acontecidas al interior del proceso declarativo de pertenencia que fue fallado en contra de sus intereses por las autoridades judiciales civiles (Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, Sala Civil del Tribunal Superior y Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia). 2.
La denuncia le correspondió a la Fiscalía 253 Seccional de esta ciudad bajo el radicado 836324, autoridad ante la cual la quejosa mediante escrito del 13 de diciembre de 2012, solicitó: (i) decretar la nulidad de todo lo actuado al interior del proceso civil declarativo, (ii) devolución de $35.000.000 depositados a nombre del Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, y (iii) la entrega del bien inmueble objeto de controversia. 3.
El ente instructor accionado respondió los requerimientos de la petente a través de oficio 253/0008 del 15 de enero de 2013, de forma negativa a sus intereses. 4. Inconforme con lo anterior la accionante acude al juez constitucional con el propósito de obtener una respuesta de “fondo, favorable y material”. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al estimar que la pretensión que eleva la demandante por vía de tutela, está dirigida a que la Fiscalía utilice su poder para neutralizar la sentencia judicial civil proferida en contra de sus intereses.
De otra parte, las peticiones de la quejosa son extemporáneas, por cuanto fueron elevadas cuando la declaratoria de pertenencia del inmueble estaba ejecutoriada, las cuales no pueden ser debatidas de nuevo a través de la Fiscalía, como le fue informado en oficio No. 253/0008 del 15 de enero 2012. LA IMPUGNACION A cargo de la tutelante, quien se opuso al fallo de tutela por escrito sin aducir argumento alguno. CONSIDERACIONES La Sala ratificará la sentencia impugnada por las siguientes razones: 1.
Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual cualquier ciudadano puede reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos ha sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular, también lo es, que no es un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso. 2.
La Sala observa que la señora Olga María Adame de Plazas, en su condición de denunciante acudió a una petición para elevar solicitudes a la Fiscalía que adelanta la investigación por presuntas irregularidades cometidas al interior de un proceso ordinario civil donde resultó vencida, referentes a dejar sin efectos el fallo ejecutoriado que declaró la pertenencia del bien inmueble objeto de disputa a la contra parte.
Al respecto, preciso es señalar que de cara a actuaciones regladas, no es la protección del derecho de petición la que debe invocarse, sino, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades esta Corte, el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de postulación. Importa destacar, como lo tiene definido la jurisprudencia constitucional, que el derecho de petición no puede demandarse para solicitar a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, pues él está regulado por los principios, términos y normas de la actuación. En otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso, en concreto se trata del derecho de “ postulación”. 3.
De otra parte, la solicitud de la actora consiste en obtener: (i) la nulidad de todo lo actuado, (ii) la devolución de $35.000.000 depositados a nombre del Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, y (iii) la entrega del bien inmueble objeto de controversia, fue respondida por la Fiscalía mediante oficio número 253/0008 de fecha 15 de enero de 2013.
Allí se le informó que: “no es posible acceder a su petición ya que tanto la nulidad que demanda, así como la entrega material del inmueble que solicita, no están contemplados en nuestra legislación procesal, máxime si se trata de un requerimiento para que ello lo efectúe el Juez 16 Civil del Circuito” Sin embargo, la quejosa, al ver que la respuesta brindada no resultó conforme a sus intereses tiende a recurrir a este mecanismo constitucional de forma desmedida, pues así se evidencia de la información que reposa a su nombre en el sistema de la Corporación, con más de 15 acciones de tutela en lo que va corrido del año con el mismo propósito de la presente.
Así las cosas, no se puede colegir vulneración alguna frente al derecho fundamental de petición de la actora por parte de la autoridad judicial accionada; al contrario, se evidencia un abuso de su parte en el ejercicio de este mecanismo constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 21 cuaderno del Tribunal. PAGE 7