CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 65544 ELÍAS SIERRA OSORIO y otros. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 65544 ELÍAS SIERRA OSORIO y otros. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 061 Bogotá, D. C., febrero veintisiete (27) de dos mil trece (2013).
VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por ELÍAS SIERRA OSORIO, JHON FREDIS ACEVEDO, HERNANDO VALOIS CÓRDOBA, ANDRÉS FELIPE MARÍN GARCÍA y DIEGO J. GONZÁLEZ en procura de amparo para los derechos fundamentales a una vida digna, integridad y libertad personal, presuntamente conculcados por el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Como quiera que ELÍAS SIERRA OSORIO, JHON FREDIS ACEVEDO, HERNANDO VALOIS CÓRDOBA, ANDRÉS FELIPE MARÍN GARCÍA y DIEGO J. GONZÁLEZ, quienes se encuentran detenidos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Peñas Blancas” con sede en Calarcá, Quindío, se quejan de la presunta falta de organización por parte de las entidades accionadas en el manejo de los establecimientos carcelarios del país, recurren al Juez de tutela para que les proteja sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”. 2.
El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 3.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 4. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por ELÍAS SIERRA OSORIO, JHON FREDIS ACEVEDO, HERNANDO VALOIS CÓRDOBA, ANDRÉS FELIPE MARÍN GARCÍA y DIEGO J. GONZÁLEZ, la dirigen contra, entre otros, el Ministerio de Justicia y del Derecho, autoridad pública del orden nacional, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 1°, del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura”. 5.
Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, toda vez que ELÍAS SIERRA OSORIO, JHON FREDIS ACEVEDO, HERNANDO VALOIS CÓRDOBA, ANDRÉS FELIPE MARÍN GARCÍA y DIEGO J. GONZÁLEZ, se encuentran detenidos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Peñas Blancas” de Calarcá, Quindío, motivo por el cual y de manera inmediata se le remitirán las diligencias para los fines legales pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a ELÍAS SIERRA OSORIO, JHON FREDIS ACEVEDO, HERNANDO VALOIS CÓRDOBA, ANDRÉS FELIPE MARÍN GARCÍA y DIEGO J. GONZÁLEZ. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 2