República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 65516 MARIO ENRIQUE TORRES POSADA IMPUGNACIÓN PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 65516 MARIO ENRIQUE TORRES POSADA IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado Acta No. 93 Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil trece (2013).
Sería del caso que esta Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el accionante MARIO ENRIQUE TORRES POSADA, respecto del fallo proferido el 22 de enero de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por cuyo medio negó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad y trabajo, si no se observara que la alzada está mal concedida.
En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela le fue notificada al accionante mediante telegrama No. 2275 de 31 de enero de 2013 el cual fue despachado por los Servicios Postales Nacionales en la misma fecha, razón por la cual, el término para impugnar, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 vencía el día 7 de febrero del mismo año, descontando a favor del apelante dos días que presumiblemente se tardó en llegar el correo a su destino. Sin embargo, MARIO ENRIQUE TORRES POSADA sólo allegó a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el escrito contentivo de la impugnación el 8 de febrero de 2013, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstiene la Sala de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada, por extemporánea. 2. Envíese la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notifíquese de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CÚMPLASE JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fl. 31 c.o. tutela 1ª instancia. � Fl. 38 ibídem. PAGE