Micelio
T-65512(14-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Tutela Impugnación: 65.512 EVER QUIÑONES RIASCOS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ PROBADO ACTA No. 081- Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Ever Quiñones Riascos contra el fallo del 15 de enero de 2013, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta contra la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION Fueron narrados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos: “Plantea el accionante que, ante el Juzgado Trece de Oralidad de Cali, presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales y el fondo de pensiones ING Pensiones y Cesantías, reclamando el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez tras considerar que, para el efecto, cumplía con las exigencias señaladas en los artículos 6 y 25 del Acuerdo 049 de 1990 y el Decreto 758 del mismo año, más concretamente por haber cotizado a dichas entidades un total de 478,29 y 5 semanas, respectivamente.

Señala igualmente que, mediante sentencia del 17 de febrero de 2011, el juzgado del conocimiento accedió a las pretensiones invocadas. Empero, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por las demandadas, el tribunal accionado, en sentencia del 31 de mayo de 2012, revocó esa decisión y, en consecuencia, absolvió a las mismas de todos los cargos formulados.

También indica que es sujeto de especial protección constitucional por haber sido estructurado, el 26 de septiembre de 2000, “con pérdida de capacidad laboral por ser invidente de sus dos ojos en un porcentaje del 68%”; que cuenta con 60 años; que es viudo y que sólo cuenta con la “poca ayuda” que le ofrece su hermana en cuanto a “vivienda, alimentación y lo que necesita para tener una vida digna”.

Bajo esas circunstancias, concluye que ésta última providencia viola sus derechos fundamentales al debido proceso; mínimo vital; igualdad; vida digna y trabajo, así como que desconoce los principios de favorabilidad, progresividad y protección al minusválido con refuerzo, apoyado en jurisprudencia de la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia que cita en algunos de sus apartes.

Solicita, por tanto, se revoque la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, se confirme la proferida por el Juzgado Trece Laboral de Oralidad de Cali.”. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo al estimar que el accionante no hizo uso de los mecanismos que la ley le confiere para atacar la decisión de segunda instancia que le fue desfavorable, pues contra ella procedía el recurso de casación. De manera que, por no agotarse todos los medios de defensa judicial, no le es posible al juez constitucional suplir ni desplazar la actividad judicial que por disposición legal le es asignada al juez natural.

LA IMPUGNACIÓN Estuvo a cargo del tutelante, quien a través de su apoderada, indicó que no era viable interponer el recurso extraordinario de casación, toda vez que no se cumplía con el requisito de la cuantía. Anota que tal procedimiento no puede estar por encima de la protección que ameritan los derechos fundamentales que invoca, máxime cuando se trata de una persona de la tercera edad que padece de una discapacidad que lo conmina a depender de otros.

PROBLEMA JURÍDICO. Corresponde a la Sala verificar, si el accionante cumplió con los requisitos de procedibilidad para interponer la acción de tutela frente a decisiones judiciales. CONSIDERACIONES Improcedencia de la acción de tutela por existencia de otro mecanismo judicial. La acción de tutela ha sido consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, de donde se deduce que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con la finalidad de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos por la ley, le sean vulnerados o amenazados, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Es claro que este mecanismo constitucional no fue creado para sustituir o reemplazar los procedimientos ordinarios consagrados por el legislador para la definición de los conflictos; su aplicación procede, únicamente, cuando no exista otro mecanismo de protección idónea del derecho objeto de amenaza o vulneración; en tal virtud, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna al recurso procedente para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales, pues si voluntariamente o por descuido se abandona tal posibilidad, no es posible hacer uso de la tutela para revivir las oportunidades de protección de las que prescindió. En el caso examinado, Ever Quiñones Riascos contaba con otro medio de defensa judicial, como era el recurso extraordinario de casación, que de haberlo interpuesto dentro del término legal, hubiese podido controvertir sus desacuerdos con la sentencia de segundo grado; de ahí que sí el accionante no atacó por vía de casación su inconformidad y dejó vencer el término para interponer el recurso, no puede ahora, utilizar la acción de tutela como medio alternativo.

Así lo preciso la Sala de Casación Laboral: “En ese orden de ideas, no se ofrece a duda que el resultado en este evento es el mismo toda vez que, como lo deja entrever el propio accionante, no interpuso el recurso extraordinario de “casación” frente a la sentencia acusada; posibilidad que, de acuerdo con los artículos 86 y 87 del C. de P. L. y S.S. se tornaba procedente en la medida que, según el extracto de la respectiva audiencia y la cual se anexa, en el fallo de primer grado grado ING Pensiones y Cesantías resultó condenada a reconocerle al demandante Ever Quiñonez la pensión de invalidez de origen común a partir del 29 de septiembre de 2.000, en cuantía equivalente al salario mínimo legal, por lo que debía cancelarle no sólo la suma de $57.335.740 por concepto de mesadas pensionales causadas entre esa fecha y el 31 de enero de 2001, junto con su respectiva indexación, sino la suma correspondiente a las mesadas causadas a partir del 1º de febrero de 2011 y en lo sucesivo, con la consiguiente responsabilidad a cargo de la llamada en garantía por esos mismos conceptos; situación que, sumada al tiempo de probabilidad de vida del actor, daba por satisfecho el interés jurídico y económico para el efecto, sin perjuicio de considerar que el accionante no adujo razón alguna por la cual ese mismo recurso se podría tornar improcedente en el referido proceso.” Es claro, entonces, que el quejoso podía optar por el recurso extraordinario y que la acción de tutela no es el camino para pretender enmendar la negligente y despreocupada postura procesal que adoptó en su momento.

Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria PAGE 1