República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 65510 LUIS TOBÍAS SEGURA OLAYA IMPUGNACIÓN PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 65510 LUIS TOBÍAS SEGURA OLAYA IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado Acta No.90 Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).
Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por LUIS TOBÍAS SEGURA OLAYA, respecto del fallo proferido el 29 de enero de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por cuyo medio negó la tutela de su derecho fundamental la debido proceso que alega fue vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de esa ciudad, si no se observara que la alzada está mal concedida.
En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela le fue notificada al accionante mediante telegrama No. 2338 de 4 de febrero de 2013 el cual, según la información que el propio impugnante aporta en su escrito, le fue entregado el día 7 del mismo mes y año, razón por la cual, el término para impugnar, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 vencía el día 12 de febrero siguiente.
Sin embargo, LUIS TOBÍAS SEGURA OLAYA sólo allegó a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el escrito contentivo de la impugnación el 13 de febrero de 2013, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstiene la Sala de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada, por extemporánea. 2. Envíese la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notifíquese de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fl. 39 c.o. tutela 1ª instancia. � Fl. 43 ibídem. PAGE