Micelio
T-65507(01-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 65 Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por FERNANDO ALONSO GALLO MESA, contra el fallo proferido el 5 de febrero de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la salud.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron así resumidos por el A Quo: “Manifestó el accionante que se encuentra afiliado en la Dirección Seccional de Sanidad del Ejército Nacional; que padece de VIH y desde el año 2006 no recibe tratamiento continúo para su padecimiento. “Consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, la vida y la seguridad social por lo que instó se tutelen los mismos y se ordene a la autoridad demandada que preste el servicio de salud de manera continua e ininterrumpida.

Así mismo, instó el tratamiento integral para su patología.” RESPUESTA A LA DEMANDA La parte accionada informó que el accionante ha sido reacio a seguir el tratamiento con la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y ha expuesto, incluso en este año y en compañía de su madre, que su interés no radica en obtener asistencia médica pues actualmente recibe apoyo del SISBEN y que sus pretensiones están enfocadas a lograr una indemnización económica.

EL FALLO IMPUGNADO El A Quo negó la protección solicitada, tras verificar, vía llamada telefónica realizada a la madre del accionante, que la información reportada por la entidad accionada era correcta, en vista de que el demandante está interesado en una indemnización económica y no en el servicio de salud, mismo que la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional ha ofrecido, pero que aquél no ha aceptado por estar cubierto por el SISBEN en ese aspecto.

LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, sin ninguna sustentación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala confirmará el fallo impugnado, pues las evidencias recaudadas en la actuación, a falta de otras que el actor no aportó para respaldar sus pretensiones, acreditan que la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional ha ofrecido tratamiento médico al demandante, siendo que éste lo rechazó en la medida en que sus intereses son económicos.

Según el informe presentado por la contraparte: “Sin embargo, es de aclarar que para que dicho tratamiento se gestione de manera efectiva, el accionante deberá comparecer y estar siempre presto a las recomendaciones dadas por las profesionales de la salud; además, el día de hoy, 31 de enero del año 2013, en las instalaciones de nuestra unidad, comparecieron el señor FERNANDO ALONSO GALLO MESA y su señora madre, señora BLANCA ISELA MESA, los cuales fueron informados del procedimiento que deberían seguir, a lo cual el accionante manifiesta que no le interesa el servicio médico, toda vez que cuenta con toda la atención del SISBEN, que su pretensión es enfocada a una indemnización monetaria.” –folio 23- En tales condiciones, corroboradas igualmente por el A Quo en comunicación telefónica con la madre del actor, se tiene que no existe fundamento para achacarle a la parte demandada una vulneración a sus derechos fundamentales a la salud, la vida y la seguridad social, en la medida en que tal institución se ha puesto presta a cumplir con sus obligaciones legales, siendo un acto voluntario del demandante lo que ha impedido que ello ocurra.

En tales condiciones, se impone confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRUQIE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria