CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 65.502 JAIRO CUMBER TRUJILLO Tutela Impugnación 65.502 JAIRO CUMBER TRUJILLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta No. 072- Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil trece (2013). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por JAIRO CUMBER TRUJILLO frente a la sentencia proferida el 6 de febrero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.
ANTECEDENTES 1. Los hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 13 de octubre de 2005 el Juzgado 4º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá condenó al actor a 4 años y 6 meses de prisión por el delito de extorsión. El fallo no fue impugnado. 1.2. El 9 de julio de 2012 el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de la misma ciudad, resolvió, entre otros, negar la extinción de la pena.
Contra esa determinación el peticionario presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación.
1.3. JAIRO CUMBER TRUJILLO presentó acción de tutela contra el despacho judicial accionado por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, por cuanto no se han resuelto los recursos interpuestos contra la decisión que negó la extinción de la pena. En consecuencia, solicitó ordenar al juzgado demandado que resuelva la impugnación instaurada. 2.
La respuesta 2.1. Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá El titular del despacho indicó que mediante auto del 9 de julio de 2012 le negó al peticionario la extinción de la pena impuesta por incumplimiento de la obligación de cancelar los perjuicios fijados en la sentencia condenatoria, decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. Adujo que el 1 de febrero de 2013 resolvió el recurso horizontal, reponiendo la referida determinación y, en su lugar, declarando la extinción de la pena de prisión impuesta a JAIRO CUMBER TRUJILLO.
Añadió que la impugnación se resolvió en un término razonable, por lo que solicitó declarar la improcedencia de la tutela interpuesta. SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo, toda vez que a pesar de que el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongentión de Bogotá tardó más de 5 meses en desatar el recurso presentado, finalmente procedió a ello, incluso, accedió a las pretensiones del recurrente al declarar la liberación definitiva de la pena, lo cual se traduce en carencia actual de objeto al presentarse un hecho superado.
LA IMPUGNACIÓN El accionante al momento de ser notificado manifestó impugnar el fallo. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa del interesado, al no pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra la decisión que negó la extinción de la pena.
En ese orden, se deberá establecer si la dilación en resolver el recurso horizontal vulneró el debido proceso y, si el amparo resulta procedente pese a que la autoridad accionada manifestó que el pasado 1 de febrero de 2013 se pronunció al respecto. 2. Hecho superado por emisión del auto reclamado Resulta innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede vulnerar los derechos al debido proceso sin dilaciones injustificadas y al acceso a la administración de justicia. En el presente asunto, se observa que el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá tardó más de 6 meses en resolver la reposición interpuesta por el accionante, contra la decisión que le negó la extinción de la pena impuesta, lo que en principio, pudo afectar los derechos invocados.
Sin embargo, como quiera que el fin último perseguido por el actor era obtener la solución del aludido recurso, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto, puesto que la impugnación propuesta por el interesado fue resuelta por la autoridad judicial accionada el 1 de febrero de 2013.
Nótese como, en la referida decisión el demandado accedió a las pretensiones del peticionario, razón por la que ordenó reponer el auto cuestionado y, en consecuencia, decretó la extinción de su condena. Sobre el particular, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Constitucional: (…), cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción. En el mismo sentido, expresó esa Corporación: “ La carencia actual de objeto por hecho superado, se da cuando en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado.
En dicho sentido, no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para Corte en sede de Revisión, incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera.
De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado ”. Así las cosas, por ser innecesaria e inocua cualquier orden que pudiera impartirse, la tutela solicitada debe negarse. Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 2 a 4 – cuaderno No. 1. � Cfr. folios 9 a 14 ibídem. � Ver sentencia T-564 de 2006. � Ver sentencia T-190 de 2006. 1 7