Tutela Impugnación: 65.500 RAMIRO ALBERTO CHACON MARTINEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.
1. MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 90- Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por Ramiro Alberto Chacón Martínez, contra el fallo del 21 de enero de 2013, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Manifiesta el accionante que en el año 2009, radicó ante el Ministerio de Educación Nacional solicitud de convalidación de sus títulos universitarios obtenidos en el extranjero (Madrid – España). 2. El 18 de septiembre de 2009, la autoridad referida respondió la petición a través de oficio 2009EE25902 informándole al quejoso que sus títulos no podían ser convalidados por no ser oficiales. 3.
Luego, el 5 de mayo de 2011, presentó derecho de petición ante la misma entidad insistiendo en la misma pretensión, el cual fue respondido el 25 del mismo mes y año en contra de sus intereses. 4. Finalmente, el 1° de marzo de 2012 solicitó al Ministerio de Educación Nacional la revocatoria directa del “acto del 18 de septiembre de 2009”, la cual fue contestada el 9 de mayo pasado precisándole al accionante que no se podía acceder a su requerimiento porque no se ha expedido acto administrativo que decida de fondo el asunto relacionado con la convalidación de sus títulos. 5.
Inconforme con lo expuesto, el señor Chacón Martínez acude a la intervención del juez de tutela, según su sentir, en razón a que el Ministerio accionado no ha respondido de fondo su petición de convalidación de los títulos obtenidos en el extranjero a través de un acto administrativo, desconociendo con dicho actuar la Resolución número 5547 de 2005, que regula el tema de interés de la presente acción. 6.
En consecuencia, solicitó ordenar al Ministerio accionado tramitar su solicitud y a expedir el correspondiente pronunciamiento de fondo. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo al considerar que el accionante no ha cumplido con las exigencias establecidas en el artículo 3° de la Resolución 5547 de 2005, pues no ha radicado la documentación para tal efecto.
Además, todas sus peticiones fueron debidamente respondidas conforme a lo solicitado. LA IMPUGNACIÓN A cargo del tutelante, quien manifestó que el Tribunal se conformó con el escrito enviado por la autoridad accionada al momento de responder la tutela para negar la solicitud de amparo, sin que dispusiera, oficiosamente solicitar las pruebas donde consta que radicó los documentos para la convalidación de sus títulos.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si el Ministerio de Educación Nacional desconoció los derechos fundamentales del quejoso frente a trámite brindado a las peticiones de convalidación de sus títulos obtenidos en el exterior. CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo impugnado por las siguientes razones: 1. Del análisis de las pruebas allegadas al plenario se extrae que el quejoso pretende convalidar los siguientes títulos universitarios obtenidos en Madrid – España: especialización en Proyecto Web Desing – Instituto Europeo Di Desing, Master en Dirección de Organizaciones e Instalaciones Deportivas –Universidad Politécnica de Madrid y Magister Universitario en Comunicación Integral – Universidad Complutense. 2.
Dentro de las atribuciones legales del Ministerio de Educación Nacional está la de convalidar títulos otorgados por las respectivas instituciones de educación superior extranjera legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, con fundamento en la Resolución 5547 del 1° de Diciembre de 2005, donde el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos previstos en el artículo 2°: 1.
Solicitud escrita en el formato suministrado por el Ministerio. 2. Fotocopia autenticada del diploma del título que se pretende convalidar. El diploma del título original deberá estar debidamente legalizado, por vía diplomática o con sello de apostilla. 3. Original o copia autenticada del certificado de calificaciones o del plan de estudios del programa del título que se somete a convalidación, expedidos por la institución donde se cursaron los estudios.
El certificado de calificaciones original o el plan de estudios deberán estar debidamente legalizados, por vía diplomática o con sello de apostilla. 4. Fotocopia del documento de identidad (cédula de ciudadanía, de extranjería, pasaporte). 5. Recibo de consignación de la tarifa correspondiente. 3. El Ministerio informó que el señor Chacón Martínez en ningún momento radicó la documentación referida ante la Unidad de Atención al ciudadano para iniciar el respectivo trámite, prueba de ello es que en el expediente no obra constancia que demuestre lo contrario y menos en el escrito de impugnación, por lo que es claro que no cumplió con lo establecido en la normatividad referida. 4.
Lo que se evidencia es que el quejoso elevó una consulta, un derecho de petición y una solicitud de revocatoria directa frente a la respuesta ofrecida al primer requerimiento, los cuales fueron atendidos diligentemente por la parte accionada (18 de septiembre de 2009, 25 de mayo de 2011 y 9 de mayo de 2012), informándosele claramente los motivos por los cuales no era viable su pretensión. Frente a las dos primeras peticiones, las respuestas brindadas coincidieron en señalar que, en observancia a los títulos españoles, en ese país existen dos tipos de formaciones que puede ser desarrolladas por las Universidades, cuyo resultado es la obtención de un título propio o uno oficial, donde los segundos son los únicos que pueden ser convalidados.
En otras palabras los Centros de Educación Superior de España públicos y privados, tienen en su oferta académica dos tipos de titulaciones, por un lado, los títulos propios de cada Universidad o centro universitario con o sin adscripción a una Universidad pública o privada, y por el otro, los títulos oficiales con validez en toda España y en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
De manera que, son los títulos oficiales a los que se les conceden efectos académicos y profesionales por parte del Gobierno Español, los títulos propios no se enmarcan dentro de los que son reconocidos como títulos de educación superior por las autoridades competentes en el respectivo país, y por ende, no cumplen con la condición que establece el trámite de convalidación en Colombia.
En lo que respecta a la solicitud de revocatoria directa del concepto emitido frente a la primera consulta que presentó al actor, se le indicó que no era procedente por cuanto no se trata de un acto administrativo que resuelva de fondo un requerimiento, pues simplemente fue una respuesta a un derecho de petición, lo anterior conforme lo expreso la Corte Constitucional en la sentencia C-542 de 2005.
De lo expuesto se evidencia que el Ministerio de Educación Nacional atendió las solicitudes del accionante conforme a los términos legales, esto es, de manera pronta, concreta y conforme con lo solicitado. Por las razones anotadas la Sala ratificará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria � Por la cual se define el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior. � Artículo 34 de la Ley Orgánica de Universidades de España. PAGE 1