Micelio
T-65498(14-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 1382 de 2000Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 081 Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013) ASUNTO Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 31 de enero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la acción de tutela elevada por la apoderada de WILSON ARMANDO UNRIZA PINZÓN, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado. 1.

CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conforme con lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. 2. Conforme con lo anunciado ab initio, la Sala habrá de declarar la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, no fue vinculado al trámite el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, lo cual comporta la indebida integración del contradictorio. 2.1.

En efecto, pese a que el a quo vinculó además del funcionario demandado a los que profirieron sentencias en contra del quejoso, la violación denunciada puede devenir de la actuación del Centro de Servicios en tanto le competía la notificación de los autos y el traslado a los recurrentes y no recurrentes de los recursos interpuestos, habiéndose observado dentro del plenario que fue presentado el de alzada contra la providencia calendada a 2 de octubre de 2012 (sobre la cual recae parte del reproche del libelista) y del que no aparece trámite alguno. 3.

En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 31 de enero de 2013, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con el funcionario enunciado párrafos atrás. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a partir, inclusive, el fallo de fecha 31 de enero de 2013, dentro de la acción de tutela instaurada a nombre de WILSON ARMANDO UNRIZA PINZÓN. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria