CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela de 1ª Instancia 65.495 MARTHA YANETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Tutela de 1ª Instancia 65.495 MARTHA YANETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 072- Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil trece (2013).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por MARTHA YANETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa. Al presente trámite se ordenó vincular al apoderado de la víctima –Bancolombia-, a la Fiscalía 159 Seccional de esta ciudad y a Jailer Tovar Esquivel –coprocesado- ANTECEDENTES 1.- Hechos y fundamentos de la acción 1.1.
El 14 de marzo de 2011 el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a la actora a 92 meses de prisión por los delitos de hurto a través de medio informático, violación de datos personales, uso de software malicioso y falsedad material en documento público. 1.2. Contra la anterior determinación, su apoderado judicial presentó recurso de apelación y el 14 de julio siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad modificó la pena a 82 meses.
El fallo no fue impugnado en casación.
1.3. MARTHA YANETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ presentó acción de tutela contra los despachos judiciales demandados ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que fue condenada al interior de un proceso en el que no le realizaron la rebaja punitiva establecida en el artículo 269 del Código Penal. 2.- Las respuestas 2.1.
Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá El titular del despacho manifestó que mediante sentencia del 14 de marzo de 2011 condenó a la accionante y a Jailer Tovar Esquivel a 92 meses de prisión por los delitos hurto a través de medio informático, violación de datos personales, uso de software malicioso y falsedad material en documento público.
Reseñó que allí se le indicó a la procesada que era improcedente la rebaja de pena por reparación integral, toda vez esa disminución punitiva aplica para tipos penales diferentes a los que fue condenada. 2.2. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá La Magistrada Ponente señaló que la determinación emitida en segunda instancia fue producto del análisis detallado y juicioso de los elementos de prueba incorporados al proceso, sin haber apreciado arbitrariedad que afectara las garantías fundamentales de la peticionaria.
Adujo que no era procedente ejecutar la rebaja de la pena establecida en el artículo 269 del Código Penal, ya que el delito de hurto a través de medio informático no está contemplado como atentatorio del patrimonio económico. Agregó que si la interesada se encontraba inconforme con la providencia proferida, bien pudo acudir al recurso extraordinario de casación y plantear los supuestos yerros en que se incurrió, del cual prescindió. CONSIDERACIONES 1.- Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del peticionaria, al proferir sentencia condenatoria en su contra sin reconocerle la rebaja punitiva establecida en el artículo 269 del Código Penal.
Para resolver, previamente verificará si se satisface los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen el ejercicio del amparo. 2.- Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad e inmediatez 2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2.2.
En esta ocasión se advierte que la peticionaria se encuentra inconforme con la forma en que fue dosificada su condena, toda vez, que en su sentir, era procedente aplicar la disminución punitiva establecida en el artículo 269 del Código Penal. No obstante, tales reparos bien pudo proponerlos a través del recurso extraordinario de casación, del cual no hizo uso.
Con ello desechó la herramienta de impugnación a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido. Entonces, como quiera que la acción de tutela no tiene por objeto suplantar los medios de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por lo tanto, es improcedente. 2.3.
De igual forma, a pesar de que no existe un término de caducidad establecido para acceder a la tutela, lo cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma inmediata o rápidamente.
Conforme a lo anterior, esta Sala de decisión observa que desde la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, con la cual finalizó el proceso penal -14 de julio de 2011- hasta cuando se presenta la demanda, ha transcurrido más de un (1) año y siete (7) meses, lo cual es contrario al principio de inmediatez. Por las anteriores consideraciones se negará el amparo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por MARTHA YANETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 6 a 15 – Cuaderno No. 1. � Cfr. Folios 29 a 58 ibídem. � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). PAGE 7