TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 65.483 DIEGO FERNEY CERON PAZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1. MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 081- Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Diego Ferney Cerón Paz respecto a la decisión proferida el 19 de diciembre de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 5 Local y los Juzgados 19 Penal Municipal y 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la ciudad en mención, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la libertad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN. 1. Manifiesta el accionante que luego de ser capturado en flagrancia por miembros de la Policía Nacional por el delito de hurto calificado en grado de tentativa fue vinculado como persona ausente, sin que la Fiscalía agotara los medios necesarios para lograr su comparecencia. 2. Anota que el Juzgado 19 Penal Municipal de Cali no saneó la irregularidad del ente instructor y en consecuencia lo condenó en ausencia a la pena de 18 meses de prisión por el delito en mención, y le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, mediante fallo del 7 de julio de 2010. 3.
Cuestiona el hecho de que el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante auto del 17 de febrero de 2013 le haya revocado el subrogado sin realizar un esfuerzo mínimo que le permitiera obtener su comparecencia con el fin de firmar el acta de compromiso. 4. En consecuencia, solicita que se declare la nulidad de la sentencia condenatoria proferida en su contra y se retrotraiga el trámite a la declaratoria de persona ausente la que igual debe cobijar el auto del juez ejecutor que revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al señalar que “nadie puede alegar en su provecho su propia culpa” y, por ende, ninguna sorpresa le podía causar al accionante la acusación de la Fiscalía, la condena del Juez y la revocatoria del subrogado por parte del juez ejecutor, pues del contenido del escrito de tutela deja claro que conocía de la existencia del proceso penal adelantado en su contra y, sin embargo, optó por evadirlo.
Asimismo, estimó que la acción no cumplió con el requisito de subsidiariedad que rige este mecanismo constitucional, pues no hizo uso de los recursos ordinarios que por ley le asisten al interior del procedimiento penal. LA IMPUGNACIÓN A cargo del accionante, quien manifestó su inconformidad con el fallo de tutela de primer grado al momento de ser notificado personalmente sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos reclamados por el actor al haber sido condenado en ausencia por el delito de hurto calificado, en grado de tentativa.
CONSIDERACIONES De entrada la Sala ratificará el fallo impugnado por las siguientes razones: Lo primero que conviene destacar, es que el señor Cerón Paz, después de haber sido capturado en flagrancia y puesto a disposición de la Fiscalía, fue dejado en libertad por falta de defensor de confianza para rendir indagatoria con el compromiso de presentarse ante el funcionario al que le correspondiera la investigación, por lo que suscribió acta de compromiso en la cual registró como residencia la carrera 32 # 33-20 Barrio San Carlos en la ciudad de Cali, sitio al que se le citó en múltiples ocasiones.
Lo expuesto pone de presente, que desde el comienzo estaba enterado del proceso adelantado en su contra y era su obligación estar vigilante de las resultas del mismo. Sin embargo, no lo hizo, y optó por asumir una actitud desinteresada. De otra parte, no se puede predicar que los funcionarios no cumplieron con su deber legal de enterarlo de las actuaciones proferidas al interior del proceso adelantado en su contra, toda vez que, las comunicaciones fueron remitidas a la dirección que reportó en el acta de compromiso antes referida, incluso, de las mismas fue notificado a su defensor de oficio asignado, doctor Carlos Enrique Hoyos, quien en la audiencia pública, dentro del límite de sus posibilidades, abogó por su absolución y en el evento de no ser acogida su pretensión se le concediera el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
De manera que, si el actor hubiera adoptado una posición diligente de cara a la actuación que lo tiene privado de la libertad, habría podido controvertir el fallo proferido en su contra a través del recurso de apelación, mecanismo idóneo para discutir los reparos que hoy expone; sin embargo, no lo hizo dejó a su suerte el resultado del proceso para cuestionarlo por medio de este mecanismo constitucional como si se tratara de una tercera instancia. Finalmente, en lo que respecta al auto del juez ejecutor que revocó al subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, vale advertir que el quejoso bien puede solicitar la revocatoria del proveído, toda vez que las decisiones de estos jueces no comportan ejecutoria material.
Son estas las razones por las que la Sala confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 22 cuaderno Tribunal. � Folios 53-54 ídem. 2 1