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T-65482(12-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 65482 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 65482 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 75 Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por PEDRO LUIS LÓPEZ GONZÁLEZ, contra el fallo proferido el 31 de enero de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, mediante el cual negó, por hecho superado, la demanda propuesta contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CALDAS, EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, los señores ONILSON RAMÍREZ, OSCAR JHON DÍAZ HERNÁNDEZ y ZULY MILENA MONTENEGRO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES 1. El accionante participó en el concurso de méritos de la Rama Judicial para el cargo de Asistente Jurídico de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, obteniendo un puntaje de 638.46, mismo que luego de una reclasificación subió a 763.74, quedando en el primer puesto en la lista de elegibles. 2. No obstante, en la página web del Consejo Superior no se ha actualizado la reclasificación de conformidad con el nuevo puntaje, ello en tanto la misma fue objeto de un recurso de apelación por parte del señor Onilson Ramírez Giraldo. 3.

Expresa que la falta de resolución del recurso interpuesto, impide que quede en firme la actualización de la lista de elegibles, asunto que perjudica su interés por acceder al cargo público para el cual concursó, por lo que solicita se ordene resolver la apelación pendiente y actualizar la lista. EL FALLO IMPUGNADO Negó el A Quo el protección solicitada, por estimar superado el hecho fundamento de la demanda, en la medida en que durante su trámite se resolvió la apelación que impedía la actualización de la lista de elegibles; además, el cargo público ya fue designado en propiedad, reportando ello una irregularidad pues efectivamente la tardanza en resolver afectó al demandante, daño consumado en este momento y donde existe un tercero con interés, de tal manera que cualquier reclamación por esa situación debe realizarse ante la jurisdicción contenciosa administrativa, máxime cuando no se acreditó un perjuicio irremediable pues el actor continúa en la lista ocupando el primer puesto y puede aspirar a otro empleo, amén de que actualmente se desempeña en provisionalidad en el Rama Judicial.

Salvó voto el Magistrado Antonio Toro Ruíz para quien sí se generó un perjuicio irremediable y debió cancelarse el proceso de selección, porque la mora de la Administración tuvo la capacidad de afectar las legítimas expectativas del demandante. LA IMPUGNACIÓN El accionante expone que sí se generó un perjuicio irremediable en su contra, porque fue precisamente la mora del Consejo Superior de la Judicatura, lo que provocó que se desconocieran sus intereses y se nombrara en el cargo a alguien que, de haberse aplicado oportunamente la reclasificación, no tendría derecho al mismo.

Expone que no tiene más oportunidades de ser nombrado en propiedad, en la medida en que la lista de elegibles fenece el 28 de febrero de 2013. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dado que la competencia del juez de tutela, según lo establece la Constitución Política en su artículo 86, se enmarca en la protección de de los derechos fundamentales amenazados o en potencial riesgo, cuando esa amenaza o riesgo desaparecen o superan, también lo hace la posibilidad de intervención del juez de amparo.

En ese contexto, las pretensiones de la demanda se han satisfecho en la medida en que estaban enfocadas a: i) lograr que el Consejo Superior de la Judicatura resolviera un recurso que impedía la actualización de la lista de elegibles; ii) que inmediatamente en firme la decisión, se comunique a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Caldas; y, iii) que esa entidad actualice la lista en la convocatoria donde el actor participó. Efectivamente, mediante Resolución No. CJRES12-1243 del 19 de diciembre de 2012, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, resolvió el recurso de apelación mencionado por el actor –folio 99- y procedió a emitir las comunicaciones respectivas –folio 42-.

En estas condiciones, en este momento está superado el hecho que motivó la pretensión, según lo que al respecto ha indicado la Corte Constitucional: “…una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.” Ahora bien, lo concerniente a las consecuencias que se producen porque dentro del trámite de la tutela otra persona fue nombrada y si ello derivó de una actuación negligente de la Administración, no fue objeto de la demanda y sobre tal aspecto la parte accionada no tuvo oportunidad de defenderse, por la sencilla razón de que tal asunto no había acontecido al momento de reclamar protección constitucional.

No se trata, por lo tanto, de discutir si se consumó o no un perjuicio, pues respecto a las pretensiones lo que se presentó fue una superación de su causa dentro del trámite judicial y, en esa medida, no puede existir perjuicio porque se satisfizo el interés del actor. El aspecto del nombramiento en el curso del proceso, deviene en un hecho nuevo y extraño a la causa de la presente controversia, de tal manera que al respecto es posible volver a demandar, para que en otro proceso, con plenas garantías para las partes, incluso para quien fue nombrado en propiedad, se resuelva sobre la trascendencia constitucional de tal discusión. Corolario de lo anterior, se confirmará el fallo impugnado, con excepción del numeral segundo que será revocado, pues más allá de un daño consumado, lo que existe es carencia actual de objeto.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado, con excepción del NUMERAL SEGUNDO, que será revocado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Sentencia T-212 de 2006. 1 7