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T-65438(20-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 65438 DIANA CRISTINA MÁRQUEZ SEPÚLVEDA IMPUGNACIÓN PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 65438 DIANA CRISTINA MÁRQUEZ SEPÚLVEDA IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado Acta No.90 Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).

ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse acerca de la manifestación de desistimiento de la impugnación interpuesta por el apoderado de DIANA CRISTINA MÁRQUEZ SEPÚLVEDA, respecto del fallo de tutela proferido el 7 de febrero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la accionante contra el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Juzgado Primero Penal Municipal y Fiscalía Décima Local, todas de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de debido proceso, defensa y libertad.

ANTECEDENTES

1. DIANA CRISTINA MÁRQUEZ SEPÚLVEDA, a través de apoderado, entabló acción de tutela argumentando que las etapas de investigación previa que le adelantó la Fiscalía Décima Local de Bogotá, apertura de instrucción e indagatoria no le fueron debidamente notificadas, lo que se tradujo en la declaratoria de persona ausente por lo que no conoció de las posteriores resoluciones de cierre de investigación y calificación del sumario. 2.

Señaló que el Juzgado Primero Penal Municipal de Bogotá, una vez subsanó la indebida notificación y culminadas las respectivas etapas procesales, profirió sentencia condenatoria contra su poderdante en calidad de autora de hurto calificado y agravado imponiéndole la pena principal de 36 meses de prisión, así como el mecanismo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 3.

Correspondió la vigilancia de la sanción impuesta al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual el 19 de abril de 2012, revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 4. Razones por las cuales alega vulneración de los derechos de debido proceso, defensa y libertad. En consecuencia, solicitó que se adopten las medidas necesarias para que cese la vulneración de sus derechos fundamentales y se le conceda su libertad inmediata.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negando la tutela de los derechos invocados por el apoderado de DIANA CRISTINA MÁRQUEZ SEPÚLVEDA, tras considerar que los hechos narrados en la demanda de tutela no constituyen una lesión efectiva a sus derechos, siendo que no se avizora dentro de la actuación falta alguna de defensa técnica, pues ante la desidia de la procesada para comparecer a las diligencias, le fue nombrado defensor de oficio, quien ejerció lo propio en representación de sus derechos.

Respecto de la petición de suspensión condicional de la ejecución de la pena, el Tribunal manifestó que la acción constitucional no puede ser una vía alterna para lograr sus pretensiones cuando no fueron agotados en su totalidad de los mecanismos ordinarios prescritos al interior del proceso, tales como el recurso de reposición y apelación. LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por la accionante DIANA CRISTINA MÁRQUEZ SEPÚLVEDA, sin manifestar los motivos de la misma.

Sin embargo, el pasado 8 de marzo el apoderado de la accionante presentó en esta Corporación memorial mediante el cual desiste de la impugnación “considerando que a la accionante se le concedió la suspensión de la ejecución de la pena, recobrando su libertad, y por lo tanto, no está interesada en continuar con esta acción constitucional.” CONSIDERACIONES Incoada la acción y adelantado el trámite correspondiente, el 7 de febrero del presente año la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó los derechos invocados.

La accionante lo impugnó, razón por la cual esta Sala conoce en segunda instancia del amparo. No obstante, con posterioridad, el apoderado de la impugnante allegó memorial a la Secretaría de la Sala en el que manifestó que desistía del recurso. A pesar de que el Decreto 2591 de 1991 solo contempla la posibilidad de tal fenómeno jurídico frente a la acción de tutela, es obvio que el desistimiento de la impugnación también puede ser admitido, no solamente con base en la integración sistemática de las normas que regulan el amparo constitucional, sino también con fundamento en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, el cual señala que “[p]ara la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto (…)”.

A su vez, el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil indica que “[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas (…)”. Así, esta Sala aceptará el desistimiento de la impugnación y remitirá la actuación a la Corte Constitucional para que continúe el trámite propio de revisión del fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto esta Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

ACEPTAR el desistimiento de la impugnación presentada por el apoderado de la accionante DIANA CRISTINA MÁRQUEZ SEPÚLVEDA contra el fallo de tutela de 7 de febrero de 2013 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, como se dispuso en la sentencia de primera instancia. 3.

NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE