CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia T. 65437 BLAS DE JESÚS POSADA TABORDA. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia T. 65437 BLAS DE JESÚS POSADA TABORDA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 061 Bogotá, D.C, febrero veintisiete (27) de dos mil trece (2013).
VISTOS: De plano resuelve la Sala lo pertinente en relación con la demanda de tutela presentada por el abogado BLAS DE JESÚS POSADA TABORDA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El profesional del derecho recurrió al presente trámite constitucional porque considera como una típica vía de hecho la decisión proferida el 7 de febrero de 2013, a través de la cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, si bien es cierto resolvió declarar la nulidad del proceso que cursa contra JAVIER ALONSO ESPITIA SUSCERQUIA, también lo es que le negó la libertad por vencimiento de términos. 2.
Revisada en detalle la documentación que aportó el accionante, no aparece en ninguna parte que el ciudadano último referenciado le hubiera conferido poder para formular en su nombre la acción de tutela aquí elevada. 3. Así las cosas, como es indudable que las garantías constitucionales que plantea vulneradas por virtud del trámite penal son los de JAVIER ALONSO ESPITIA SUSCERQUIA, pues sería él el directo perjudicado con las presuntas irregularidades puestas de presente en la demanda de tutela, el profesional del derecho carece de legitimidad para solicitar el amparo.
Impera resaltar que la condición de defensor del sentenciado en la actuación penal mencionada, no le confiere la facultad para demandar en tutela la protección de los derechos fundamentales de éste, debiendo contar para ese efecto con poder especial pues el mandato debe ser conferido específicamente para actuar en este trámite constitucional, sin que sea suficiente, el que se le hubiera otorgado al mismo abogado para representar los intereses de JAVIER ALONSO ESPITIA SUSCERQUIA en el proceso penal que cursó en su contra por el delito de hurto calificado y agravado.
La anterior posición no es nada novedosa, si se tiene en cuenta que al respecto la Corte Constitucional ha señalado que: “Aunque podría pensarse que su calidad de representante de la parte civil en el proceso penal lo habilitaba para dicho menester, debe desecharse esta idea, en atención a que en el proceso penal el sujeto procesal es la parte civil y no su apoderado; es cierto que éste la representa conforme al poder específico que se le ha conferido; pero éste aun cuando suficiente para la actuación en el proceso penal no lo habilita para ejercitar la acción de tutela.
Dicho de otra forma, la personería adjetiva de que goza para representar a la parte civil en el penal, en manera alguna lo habilita para la actuación que ha dado lugar a este proceso. No sobra recordar que el artículo 65 del C.P.C modificado por el Decreto 2282/89 artículo 1° numeral 23 establece en su inciso 2° que ‘En los poderes especiales, los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan confundirse con otros’.
Lo anterior, para reafirmar que el demandante carece por completo de personería para actuar en representación de las personas verdaderamente legitimadas ”. Como en el caso examinado ese mandato no existe, es evidente que el profesional del derecho carece de legitimidad y, en consecuencia, se dispondrá el rechazo del libelo correspondiente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por falta de legitimidad del abogado BLAS DE JESÚS POSADA TABORDA. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � CORTE CONSTITUCIONAL, Sent. T-530/98 8 5