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T-65419(14-03-13) RC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 081 Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013) ASUNTO Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 4 de febrero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a través del cual negó la acción de tutela presentada por GILBERTO ANTONIO GARCÍA CORTEZ, en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Santa Marta, cuyo trámite se hizo extensivo a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Establecimiento Penitenciario de Cómbita, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. 1.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Fueron reseñados por el juez a quo, así: “El interno GILBERTO ANTONIO GARCÍA CORTEZ, identificado con C.C. No. 8.085.223 de Frontino Antioquia, recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, por escrito y en su propio nombre, ante los Juzgados reparto de Tunja, instaura Acción de Tutela en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta Magdalena, alegando lo siguiente: (fls. 1-5) 1.- Mediante sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, fue condenado a la pena principal de 72 meses de prisión al hallarlo responsable en calidad de autor del delito de Conservación o financiación de plantaciones y Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, por hechos ocurridos el 24 de noviembre de 2009, ordenando la ejecución de la pena. 2.- Como quiera que fue trasladado el 4 de septiembre de 2011 de la Cárcel de mediana seguridad de Santa Marta Rodrigo de Bastidas para el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, esperó un lapso de tiempo para saber sobre su proceso. 3.- Mediante oficio No 041-81 del 15 de mayo de 2012, la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita le solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta Magdalena, realizara los trámites necesarios para el envió por competencia del expediente radicado bajo el número 2010-00268 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

Dicha petición fue reiterada con oficios No 10927 del 12 de diciembre y 112000 del 21 de diciembre de 2012, sin que a la fecha haya obtenido respuesta en ningún sentido. 4.- Informa que se encuentra privado de la libertad desde el 24 de noviembre de 2009, lo cual equivale a la fecha a 38 meses físicos, sumado al tiempo de redención que no ha podido redimir debido a que no aparece su proceso así como tampoco ha podido solicitar la concesión de otros beneficios como la libertad condicional.”

2. RESPUESTA DE LOS VINCULADOS 1. La Coordinación de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, informó: 1.1. Una vez revisada la base de datos Siglo XXI, no figura registro del proceso al que hace alusión el actor. 1.2. Las solicitudes relativas al traslado del proceso, las realizó de manera directa el Establecimiento Penitenciario, cuya área jurídica informó al interno que para el 13 de diciembre pasado el diligenciamiento no reposaba en esos Juzgados, razón por la cual se había requerido al despacho de la ciudad de Santa Marta. 1.3.

En aras de contribuir con la petición del actor, solicitó vía fax y con oficio No. 008 al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta información sobre el envío de la actuación, frente a la cual con oficio No. 468 dicha autoridad indicó que mediante oficio No. 1139 del 10 de mayo de 2011 fue remitido, pero no se allegó copia del mismo o de la planilla de correo. 1.4.

No es dable atribuir a esos Juzgados responsabilidad alguna, puesto que de un lado no se tenía noticia de la situación objeto de reparo y por otra, no aparece registrado el proceso a su cargo. 2. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, por su parte, indicó que: 2.1. En atención a las solicitudes del quejoso, por oficios No. 041-81 del 15 de mayo, 10927, 11200 del 12 y 21 de diciembre de 2012 y 28 de enero de 2013, ha reclamado el proceso del accionante al Juzgado de Ejecución de Penas de la ciudad de Santa Marta, sin obtener respuesta alguna. 2.2.

No ha vulnerado derecho fundamental alguno pues ha dado trámite a lo peticionado por el interno. 3. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, manifestó: 3.1. Que las diligencias fueron enviadas a la ciudad de Tunja, con oficio No. 1139 del 10 de mayo de 2011, por razón de competencia ya que el sentenciado había sido recluido en el establecimiento penitenciario de esa ciudad. 3.2.

Como se tuvo conocimiento que por razones desconocidas no ha llegado a su destino, con recursos propios dispuso lo necesario para reconstruir y reenviar las piezas procesales nuevamente a los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja, lo cual se hizo el 23 de enero con oficio No. 673. Anexó planilla de correo.

3. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la petición de amparo, al advertir que la pretensión del libelista fue satisfecha con la actuación desplegada por el Juzgado con sede en la ciudad de Santa Marta, al haber remitido el proceso reclamado.

4. DEL RECURSO INTERPUESTO GILBERTO ANTONIO GARCÍA CORTEZ impugnó el fallo, por cuanto a la fecha no ha sido remitido el proceso, no ha recibido notificación sobre su ubicación y no entiende porqué se perdió en su anterior remisión.

5. DE LAS PRUEBAS EN IMPUGNACIÓN 1. En atención al requerimiento efectuado por esta Sala en auto del 22 de febrero, el Juez Coordinador de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja señaló que no obstante lo consignado en el fallo, hasta el día de hoy no se ha recibido el proceso según información suministrada por el Centro de Servicios Administrativos. 2.

La empresa 472 Red Postal de Colombia, en respuesta al interrogante planteado en auto del 26 de febrero expuso que “el envío dirigido a los JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA fue entregado el 25 de enero de 2013, con número RB676052313CO, en JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE TUNJA, recibe Marcela Valdez.” Anexó planilla de entrega. 6.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. 2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.

En el caso concreto, la queja del libelista radica en la omisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta en remitir al funcionario competente en la ciudad de Tunja, el proceso adelantado por la comisión del delito de conservación o financiación y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, en atención a su lugar de reclusión. 3.1.

Frente a ello, conforme con las pruebas e informes allegados al trámite, se advierte que razón le asiste al actor, en tanto, a la fecha, su proceso no ha sido asignado a un Juzgado de Ejecución de Penas en la ciudad de Tunja, pese a su envío por el Juzgado que tuvo a cargo la vigilancia de la sanción en Santa Marta, lo cual afecta sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Aparece que en el curso de la acción de tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta con oficio No. 673 del 23 de enero de 2013, planilla No. 019, envió copia de las piezas procesales pertinentes a los Juzgados ejecutores de Tunja, una vez lo dispuso su reconstrucción. A su turno, la empresa 472 hizo entrega del mismo el 25 siguiente según planilla de entrega SIPOST y la cual aparece suscrita por Marcela Valdez, sin embargo, el diligenciamiento no ha sido repartido entre los despachos correspondientes para que uno asuma su conocimiento.

Situación que sin lugar a dudas resulta contraria a los derechos fundamentales del quejoso, toda vez que desconoce el paradero del proceso así como la autoridad que debe atender sus pedimentos en fase de ejecución de la sanción penal, erigiéndose así un obstáculo para el acceso a los beneficios establecidos en la ley, sin razón o motivo alguno que lo justifique.

Y por ello se haga necesario prohijar los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, para lo cual, la Coordinación de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja deberá gestionar en un término no mayor a 48 horas lo necesario para ubicar el proceso del accionante y proceder de manera inmediata a su reparto al funcionario competente, de lo cual igualmente deberá informar al quejoso.

Incluso, en caso de que no se logre tal cometido, en un plazo no mayor a 5 días, deberá disponer lo necesario para reconstruir la actuación y obtener copia de las piezas procesales indispensables para asignar el conocimiento de la misma, no sin antes, tomar las medidas disciplinarias del caso. Para lo cual, en el evento que suceda, desde ya se exhorta al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta para que preste efectiva colaboración, no sólo por ser imprescindible sino además, porque desde que le fue informado el no arribó del proceso con las comunicaciones enviadas por el establecimiento penitenciario de Cómbita desde el mes mayo de 2012, no indagó tal acontecer ni dio respuesta a las peticiones allegadas, circunstancia que igualmente resulta reprochable.

Así las cosas, la Sala habrá de revocar el fallo objeto de impugnación. * * * * * * Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- REVOCAR el fallo objeto de recurso, para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia de GILBERTO ANTONIO GARCÍA CORTEZ.

Segundo.- ORDENAR a la Coordinación de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que en un término no mayor a 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, gestione lo necesario para ubicar el proceso del accionante y se proceda de manera inmediata a su reparto al funcionario competente, de lo cual deberá informar al quejoso.

En caso de que no se logre tal cometido, en un plazo no mayor a 5 días, deberá disponer lo necesario para reconstruir la actuación y obtener copia de las piezas procesales indispensables para asignar el conocimiento de la misma, no sin antes, tomar las medidas disciplinarias del caso. Tercero.- EXHORTAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, en los términos indicados en la parte motiva de este proveído.

Cuarto.-

NOTIFÍQUESE de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991, debiéndose allegar copia integra del fallo. Quinto.- REMÍTASE el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Fol. 47 cno. Tribunal � Fol. 63 ibídem � “requiérase al Centro de Servicios Judiciales y/o a la Coordinación de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que informe sí ya recibió el proceso adelantado en contra de GILBERTO ANTONIO GARCÍA CORTEZ, remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, el 23 de enero de 2013, mediante oficio No. 673 y, de ser así, a qué despacho fue asignado y sí de ello fue informado el sentenciado.” � 25 de febrero � “informe: (i) cuál es el estado del envío realizado mediante planilla 019, del 23 de enero de 2013, remitido por los Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta (2010 268 J1) con destino a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, número de seguimiento Gilberto Antonio García Sanchéz;

(ii) si ya fue entregado, a qué dependencia y en qué fecha, debiendo aportar copia del respectivo soporte documental; y, (iii) en caso negativo, cuáles son los motivos de tal omisión.”