CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 65390 SEBASTIAN MARTÍNEZ TORRES Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 65390 SEBASTÍAN MARTÍNEZ TORRES Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 061 Bogotá D.C., febrero veintisiete (27) de dos mil trece (2013). 1.
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado del ciudadano SEBASTÍAN MARTÍNEZ TORRES, en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante fallo de tutela de primera instancia calendado 12 de mayo de 2011, ordenó al Juzgado Dieciséis de Instrucción Penal Militar de Malambo - Atlántico, la reconstrucción del expediente adelantado contra la ciudadana LUZ MARINA SARMIENTO PINDRAY por el delito porte ilegal de armas y ordenó “acometer las medidas procesales de ley que demanden las partes y resulten pertinentes acorde a derecho,”.
Lo anterior toda vez que el 13 de septiembre de 1989, el extinto Juzgado Treinta y Ocho de Instrucción Penal Militar de ese municipio (ahora Juzgado 16) ordenó diligencia de allanamiento a la Finca “Los Campanos” ubicada en la jurisdicción del Municipio de Sabanalarga – Atlántico de propiedad en ese entonces de la señora SARMIENTO PINDRAY y hallaron dos armas y municiones sin salvoconducto, circunstancias por las cuales dicho funcionario, dejó a disposición del entonces Consejo Nacional de Estupefacientes, el mencionado inmueble, sin que se hiciera efectiva la suspensión del poder dispositivo del dominio, pues finalmente LUZ MARINA SARMIENTO PINDRAY enajenó el inmueble a INVERSIONES CHAVAS LTDA y esta a su vez a SERFINANSA S.A. 2.
La referida acción constitucional fue interpuesta por SERFINANSA Compañía de Financiamiento Comercial propietarios en ese momento del predio (luego enajenado el 6 de enero de 2012, a la cadena de Supertiendas y Droguerías Olimpica), a efecto de esclarecer la real situación del inmueble, así mismo en busca de que se ordenara la inoponibilidad de cualquier acto judicial que afectara su derecho de dominio y que en consecuencia el Juzgado Dieciséis de Instrucción Penal Militar, revocara o dejara sin efecto la suspensión provisional de la facultad dispositiva que soportaba el predio por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes, pretensiones que finalmente fueron desestimadas por el Tribunal, advirtiendo la necesidad de la reconstrucción del expediente. 3.
Inconforme con el fallo de tutela de primera instancia, SERFINANSA S.A., lo recurrió ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación, Sala de Decisión de Tutelas No 1, el cual fue confirmado el 9 de agosto de 2011 –Radicado interno 53211-. 4. Con fundamento en los fallos constitucionales, el Juzgado Dieciséis de Instrucción Penal Militar de Malambo- Atlántico, mediante auto calendado 9 de abril de 2012, ordenó la averiguación preliminar y logró la reconstrucción parcial del proceso, esto es, las actas de allanamiento y la orden de decomiso del inmueble, dispuesto por extinto Juzgado Treinta y ocho de Instrucción Penal Militar de Malambo - facultades señaladas en los Decretos 1856 y 1863 del 18 de agosto de 1989-, así como el informe allegado por la Segunda Bridada del Batallón de Infantería No 4 de Malambo, donde se indicaba al funcionario que en el predio denominado Finca “Los campanos” podría encontrarse armas o elementos relacionados al narcotráfico, toda vez que su propietaria señora LUZ MARINA SARMIENTO, era compañera sentimental del narcotraficante JOSE FRANCISCO VALDEBLANQUEZ. 5.
Con dichos elementos el Juzgado Dieciséis de Instrucción Penal Militar profirió decisión el 28 de junio de 2012 y ordenó: “ Primero. Revocar, la orden de confiscación provisional emitida por el Juzgado Treinta y ocho de Instrucción Penal Militar, para afectar la finca rural denominada Los Campanos, ubicado en la jurisdicción del Municipio de Sabanalarga – Atlántico, matricula inmobiliaria No 045-6631, cuyos linderos se encuentran establecidos en la matrícula inmobiliaria de la Oficina de Instrumentos Públicos de Sabanalarga.
Segundo: Oficiar a al Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación y a la Oficina de Instrumentos Públicos de Sabanalarga- Atlántico de conformidad a lo dispuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero. Como consecuencia de lo anterior, archívese las presentes diligencias.” 6. El mismo funcionario el 6 de noviembre ordena la reapertura del proceso y practica de pruebas, aduciendo para tal proceder el fallo de tutela y el informe rendido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, quien dio a conocer que el predio nunca salió de la esfera de los propietarios.
Finalmente el 7 de noviembre de 2012, el Juzgado Dieciséis de Instrucción Penal Militar de Malambo, dispuso: “PRIMERO. Tener por reconstruido parcialmente el mencionado expediente con lo que actualmente se encuentra en estas diligencias penales.
SEGUNDO. Decretar la prescripción de la acción penal, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de este proveído, toda vez que la actuación no puede proseguirse. Tercero. Revocar, como en efecto revoca, la orden de confiscación provisional emitida por el Juzgado Treinta y ocho de Instrucción Penal Militar, para afectar la finca rural denominada Los Campanos, ubicado en jurisdicción del municipio de Sabanalarga – Atlántico, matrícula inmobiliaria No 045-6631, cuyos linderos se encuentran establecidos en la matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga.
Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, archívese las presentes diligencias.
QUINTO. Désen los avisos de ley.” 7. Toda vez que SEBASTIAN MARTÍNEZ TORRES, considera las decisiones proferidas por el Juzgado accionado, como lesivas a sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y acceso a la administración de justicia, toda vez que i) vendió el bien inmueble aludido a la señora LUZ MARINA SARMIENTO, por coacción que le hiciera su compañero sentimental el narcotraficante JOSE FRANCISCO VALDEBLANQUEZ. ii) En tal virtud fue reconocida su calidad de víctima por la Fiscalía Doce Delegada ante el Tribunal de Barranquilla para la Justicia y la Paz, iii) Las decisiones cuestionadas fueron proferidas por el Juzgado de Instrucción Penal Militar sin tener competencia para ello. iii) Que la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla en el trámite de tutela, el juzgado accionado o la Dirección de Estupefacientes, NO ordenó remitir las diligencias a la Fiscalía General de la Nación, para iniciar el trámite de extinción de dominio iv) Que no se encontraban vigentes los decretos que otorgaron facultades a los Juzgados de Instrucción Penal Militar, para el momento en que se ordenó por el Tribunal, por vía de tutela la reconstrucción del expediente v) Que resulta irregular la venta que se hiciera del inmueble a almacenes OLIMPICA, el 6 de enero de 2012, cuando solo hasta el 28 de junio de 2012, el Juzgado de Instrucción Penal Militar levantó las restricciones.
Solicita en consecuencia a través de apoderado se revoquen las actuaciones del Juzgado Dieciséis de Instrucción Penal Militar de Malambo, y en su lugar se ordene el envío del expediente al funcionario competente para que emita las decisiones legales del caso y a su vez que la Dirección Nacional de Estupefacientes ejerza el comiso del bien inmueble haciendo efectiva sus atribuciones de vigilancia, custodia y administración.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Como quiera que en la acción de tutela interpuesta por el apoderado SEBASTÍAN MARTÍNEZ TORRES, se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación Penal, en cuanto al trámite constitucional de segunda instancia –Rad. 53211- que fundamentó las decisiones del Juzgado Dieciséis de Instrucción Penal Militar de Malambo, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a SEBASTÍAN MARTÍNEZ TORRES y su apoderado. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 11