República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 Impugnación No. 65383 PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación No. 65383 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá. D.C., doce de marzo de dos mil trece. No hay lugar a resolver la impugnación interpuesta por VÍCTOR MANUEL ESCORCIA RODRÍGUEZ –en calidad de Alcalde del municipio de Malambo –Atlántico-, contra el fallo proferido el 30 de octubre de 2012 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual denegó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad y la Sala Piloto de Oralidad Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla. 1.
En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la decisión judicial atrás indicada fue notificada al accionante mediante telegrama No. 38840 del 7 de noviembre de 2012, razón por la cual el término para impugnarla, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, venció el día 13 del mismo mes y año. 2.
Sin embargo el libelista allegó el memorial de impugnación a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, el 18 de diciembre de 2012, esto es, más de un mes después de haber quedado en firme la sentencia constitucional. De acuerdo con lo anterior, se dispone: ABSTENERSE de conocer de la impugnación promovida por VÍCTOR MANUEL ESCORCIA RODRÍGUEZ en calidad de Alcalde del municipio de Malambo –Atlántico-.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ MAGISTRADO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Folios 42 � Folio 48. 4 _1205650856.doc