CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 65369 DIOMEDES RAFAEL SÁNCHEZ DE CASTRO. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 65369 DIOMEDES RAFAEL SÁNCHEZ DE CASTRO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 052 Bogotá, D. C., febrero veinte (20) de dos mil trece (2013). 1.
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de DIOMEDES RAFAEL SÁNCHEZ DE CASTRO en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Agotado el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá mediante sentencia dictada el 8 de noviembre de 2011, resolvió absolver al ciudadano DIOMEDES RAFAEL SÁNCHEZ DE CASTRO de los cargos formulados en su contra, esto es, estafa agravada y fraude procesal. 2.
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 7 de junio de 2012 revocó el fallo recurrido, y en su lugar, condenó al acusado a la pena principal de ochenta y dos punto treinta y dos (82.32) meses de prisión como coautor impropio de las conductas punibles por las que fue convocado a juicio. 3.
Como quiera que contra la anterior decisión la defensa técnica interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 28 de noviembre de 2012 inadmitió la demanda -Radicación No. 40147-, y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación.
4. DIOMEDES RAFAEL SÁNCHEZ DE CASTRO por intermedio de un profesional del derecho acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera el derecho fundamental al debido proceso, porque considera que “ no está inmerso en los delitos de fraude procesal y estafa agravada, toda vez que nunca se le demostró la comisión de los anteriores delitos”.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Como quiera que en la acción de tutela interpuesta por el apoderado de DIOMEDES RAFAEL SÁNCHEZ DE CASTRO se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación Penal de esta Coporación, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 28 de noviembre de 2012 el Cuerpo Decisorio referenciado se pronunció respecto a la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal en la que resultó condenado como coautor impropio de los delitos de estafa agravada y fraude procesal, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano DIOMEDES RAFAEL SÁNCHEZ DE CASTRO. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6