República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 65354 ELEU EPE VIVAS PRIMERA INSTANCIA PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 65354 ELEU EPE VIVAS PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil trece (2013) VISTOS Sería del caso resolver la demanda de tutela interpuesta por ELEU EPE VIVAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, sino fuera porque se observa la incursión en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite constitucional.
ANTECEDENTES ELEU EPE VIVAS interpuso acción de tutela contra las autoridades judiciales atrás mencionadas por haberle negado la rebaja del 10% de la pena previsto en la Ley 975 de 2005 a la cual estima tener derecho. De igual modo, cuestiona el fallo de tutela por medio del cual una Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, en su componente de favorabilidad e igualdad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme viene de verse y atendiendo a que el actor cuestiona el fallo de tutela dictado por Sala de Casación Penal en sede de tutela, es claro que resulta involucrada con los hechos puestos de presente en el libelo demandatorio. Si ello es así, imperioso resulta declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto de 19 de febrero de 2013, por el cual se avocó el conocimiento de la demanda, en atención a lo normado en los artículos 140, numeral 2º y 145 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, “ Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, disponiéndose el envío del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002).
No está de más advertir que la nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas. Se precisa aclarar que esta providencia la profiere el Despacho, pues dicho asunto le corresponde al ponente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 15 del Decreto 2591 de 1991.
Comuníquese lo aquí dispuesto a los accionantes. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � C.S.J. sent. T-63262 de 02/10/2012. � Norma aplicable en virtud del principio de integración contenido en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 PAGE