Micelio
T-65352(28-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 65.352 DIEGO FERNANDO BAYONA RODRÍGUEZ Tutela Impugnación 65.352 DIEGO FERNANDO BAYONA RODRÍGUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 062- Bogotá, D.C., veintiocho (28) febrero de dos mil trece (2012).

ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por DIEGO FERNANDO BAYONA RODRÍGUEZ frente a la decisión proferida el 30 de enero de 2013 por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 5ª Seccional de San Gil por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición.

ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de la acción Según lo informado por el actor, el 19 de noviembre de 2012 le solicitó a la Fiscal 5ª Seccional de San Gil que le indicaran las gestiones realizadas respecto de la denuncia instaurada el 16 de julio de 2011, por hechos ocurridos en esa ciudad, en donde resultó herido con arma de fuego. Ante la ausencia de pronunciamiento de fondo, DIEGO FERNANDO BAYONA RODRÍGUEZ presentó acción de tutela contra la autoridad judicial accionada, para lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso. 2.- Respuestas Fiscalía 5ª Seccional de San Gil La titular del despacho manifestó que por los mismos hechos el actor promovió acción de tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, la cual fue negada por improcedente, razón por la que remitió copia del referido fallo.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo por temerario ya que el actor había presentado por los mismos hechos, la protección de sus derechos ante la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, autoridad que negó la acción. LA IMPUGNACIÓN El accionante al momento de ser notificado manifestó impugnar el fallo.

CONSIDERACIONES 1.- Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la Fiscalía accionada le está vulnerando los derechos al debido proceso y de petición al interesado, por cuanto en su sentir, no ha respondido la solicitud presentada el 19 de noviembre de 2012. Previamente, habrá de determinar si el señor Villalobos Ávila incurrió en el ejercicio temerario de la acción de tutela, toda vez que se advierte la interposición anterior de otra solicitud de amparo. 2.

La temeridad en el uso de la tutela 2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente.

La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 2.2.

La Sala se abstendrá de conocer la impugnación formulada, en razón a que se constató, que el actor había presentado tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil por los mismos hechos que hoy motivan la presente demanda, en la cual le negaron el amparo al considerar que el ente acusador accionado respondió de fondo el derecho de petición presentado.

Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos del fallo de la primera acción: “1. Manifiesta el accionante que mediante escrito del 19 de noviembre de 2012, solicitó a la Fiscalía Quinta Seccional de esta localidad, información acerca de una denuncia relacionada con unos hechos ocurridos el 10 de julio de 2011 en este municipio, en donde dice el actor que resultó lesionado con arma de fuego, sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela hubiese recibido respuesta alguna sobre el particular, vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y dignidad humana”.

En esta oportunidad, como en la petición de tutela recién reseñada, el accionante promovió la solicitud de amparo contra la Fiscalía 5ª Seccional de San Gil, al considerar que no le han respondido lo requerido mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2012. En efecto, al hacer la confrontación entre las solicitudes, se colige que los cuestionamientos del accionante son, en esencia, los mismos.

Ahora bien, a pesar de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta advirtió la similitud de las dos acciones constitucionales, no procedió a rechazar la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, por lo que es menester entonces, anular su trabajo para proceder en tal sentido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Dejar sin efecto lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta dentro de este asunto, a partir, inclusive, del auto del 26 de enero de 2012, mediante el cual avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a la accionada.

Segundo. Rechazar la acción de tutela intentada por temeraria. Tercero. Retornar las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta para que proceda al archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional. � Fallo del 28 de enero de 2013.

Cfr. folios 17 a 25 – cuaderno No.1. � ARTÍCULO 38. Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”. 1 7