CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta No. 90. Bogotá, D.C., veinte de marzo de dos mil trece. V I S T O S Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por el demandante LUIS ALFONSO RUBIANO RAMOS, frente a el fallo proferido el 6 de febrero de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual le negó la tutela a sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, los MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES Y DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, pueden resumirse de la siguiente forma: Se desprende del acervo probatorio que el demandante está en trámite de extradición hacia los Estados Unidos de América, mecanismo de cooperación internacional censurado en su caso concreto por el accionante, ya que “está plenamente demostrado, señala, que la interceptación de las comunicaciones fue realizada por autoridades colombianas, motivo por el cual debía observarse el ordenamiento jurídico colombiano. Injusto resulta tener que ser extraditado para demostrar su inocencia y, peor aún, por unos hechos que en su integridad se cometieron en Colombia.
Como lo afirman las autoridades norteamericanas la acusación que funda el pedido de extradición se soportó en interceptaciones legalmente realizadas por autoridades colombianas, sin que pese a las peticiones que elevó ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, sepa qué autoridad las ordenó y autorizó.” Para el trámite de la acción constitucional el a-quo avocó su conocimiento mediante auto del 23 de enero de 2013, disponiendo la vinculación de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, de la Fiscalía General de la Nación y la Presidencia de la República.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, a través del fallo reseñado, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados. Inconforme con la decisión, el demandante impugnó la misma, reiterando sus argumentos primigenios de amparo. La Sala decretará la nulidad de lo actuado, porque el a-quo no era competente para emitir fallo de primera instancia en la tutela sub-examine, al estar involucrada en la acción acusada de atentatoria de los derechos fundamentales del demandante la Sala de Casación Penal, y en este sentido se prohíja la argumentación vertida por los demás Magistrados de la Sala, en punto a su impedimento para conocer de la presente actuación, según la cual: “…si bien el actor no incluyó en su demanda a la Corte, la Colegiatura, materialmente, debió vincularse al presente trámite, en tato los reparos comprenden supuestos yerros acaecidos en la fase jurisdiccional probatoria, que desde la perspectiva del demandante afectan la legalidad del auto del 8 de agosto de 2012, por medio del cual la Sala de Casación Penal resolvió la solicitud de práctica de pruebas presentada por el Procurador Segundo Delegado y por el defensor de RUBIANO RAMOS, dentro del referido trámite.” En consecuencia, se reitera, al estar involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el conocimiento del asunto en primera instancia debe corresponder a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a quien se le remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo, previa nulidad de todo lo actuado, salvo las pruebas acopiadas que conservarán su validez, determinación ésta que se comunicará al aquí demandante.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: DECRETAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento del mismo, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez.
SEGUNDO: REMÍTANSE las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación para que provea lo necesario, de acuerdo con lo reseñado en esta decisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Tomado de la providencia del a-quo. � Radicado Extradición número 38935. � Conforme a lo estipulado por el decreto en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, concordante con el precepto 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002).