Tutela Impugnación: 65.343 HUMBERTO JIMENEZ DIAZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.
1. MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 072- Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por Humberto Jiménez Díaz, a través de apoderado, contra el fallo del 24 de enero de 2013, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por un lado, tuteló el derecho fundamental al debido proceso a favor del accionante, y por el otro, negó la protección al derecho fundamental a la libertad.
A la presente acción fueron vinculados los Juzgados 1° y 2° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: “Narra el apoderado del actor, que éste fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena mediante sentencia adiada el 28 de junio de 2006, a la pena de Diez (10) años de prisión por los punibles de PECULADO POR APROPIACIÓN y FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
Manifiesta que después de ejecutoriada la sentencia condenatoria, se inició la ejecución de la pena sin darse las situaciones regulares previstas en el artículo 469 de la Ley 600 de 2000, que de igual forma se continuó ejecutando la pena irregularmente impuesta e irregularmente ejecutada, porque desde el año 2006 hasta la fecha, la pena se ha venido ejecutando sin la supervisión y control de un Juez de Ejecución de Penas.
Para acreditar lo anterior, el accionante aporta unos informes rendidos por los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, en los que se consignó que luego de revisar los libros radicadores, no se encontraron actuaciones seguidas en contra del señor HUMBERTO JIMÉNEZ DÍAZ. En razón a lo anterior, el señor HUMBERTO JIMÉNEZ DÍAZ a través de apoderado, considera que se le han violado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, ya que el Juez Primero Penal del Circuito de Cartagena, no ha enviado su expediente a ningún juzgado de ejecución de penas, para lo efectos del precitado artículo 469 de la Ley 600 de 2000.
En consecuencia, el accionante solicita que se ordene dejar en libertad al señor HUMBERTO JIMÉNEZ DÍAZ, hasta tanto el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena de aplicación al art. 469 de la Ley 600/00.”. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena concedió el amparo al debido proceso, al constatar que una vez cobró ejecutoria la sentencia condenatoria proferida en contra del quejoso, el Juzgado 1° Penal del Circuito de esa ciudad no cumplió con lo previsto en el artículo 469 de la Ley 600 de 2000, pues en lugar de remitir la actuación a los Jueces de Ejecución de Penas para que procedieran a vigilar la respectiva condena, envió el expediente a la oficina de archivo.
En el mismo proveído, negó la protección al derecho fundamental a la libertad al estimar que el actor tiene otros instrumentos judiciales a su alcance. En consecuencia, ordenó al Juzgado 1° Penal del Circuito de Cartagena, que a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, envíe el proceso penal o copias de la sentencia debidamente ejecutoriada del procedimiento seguido contra el quejoso, con destino a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esa ciudad.
LAS IMPUGNACIONES 1. El Juez 1° Penal del Circuito de Cartagena manifestó su desacuerdo con la decisión, al indicar que, conforme a las directrices de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena, cuando solo exista un juzgado de ejecución de penas no se enviarían los procesos sin capturado, salvo que el mismo procesado lo solicitara.
Esta circunstancia generó un represamiento de los expedientes en los distintos juzgados penales de circuito de la ciudad, ya que no es correcto responsabilizar a un solo juzgado de una problemática tan compleja. 2. Por su parte el accionante, a través de su apoderado, insistió en la libertad inmediata debido a la irregularidad cometida por el juzgado demandado de no remitir su proceso al juez ejecutor.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si el Juzgado 1° Penal del Circuito de Cartagena incurrió en alguna anomalía al disponer el archivo del proceso adelantado en contra del actor, en vez de remitirlo a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para los efectos relacionados con la vigilancia de la condena impuesta.
CONSIDERACIONES La Sala de entrada anuncia que ratificará el fallo impugnado por las siguientes razones: 1. En lo que respecta a la protección del derecho fundamental al debido proceso, acreditado está que el Juzgado 1° Penal del Circuito de Cartagena incurrió en una irregularidad que hace necesaria la intervención del juez de tutela en vista que no existe otro mecanismo para remediarla.
Una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria proferida contra el accionante por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, el despacho erróneamente ordenó el archivo del proceso, en vez de remitirlo a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en donde se encuentra purgando pena, conforme lo dispone el artículo 469 de la Ley 600 de 2000.
Lo anterior, se puede corroborar en las respuestas ofrecidas por los Juzgados 1° y 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, autoridades que coincidieron en manifestar que entre sus registros no figura actuación alguna relacionada con el señor Humberto Jiménez Díaz, incluso, el mismo Juzgado accionado informó que la actuación la remitió a la oficina de archivo, tanto así, que con ocasión a la presentación de la tutela ordenó su desarchivo.
De manera que, al estar el quejoso purgando pena en la cárcel del mismo Distrito Judicial del Juzgado accionado por una sentencia condenatoria proferida en su contra, en efecto adquiere competencia los jueces de ejecución de penas. 2. Ahora bien, frente a la petición de libertad, la Sala considera que le asiste razón al Tribunal en negar su protección, toda vez que la ley no contempla su reconocimiento con ocasión a la irregularidad que motivo la presente acción de tutela.
Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Notifíquese y Cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Ejecución de penas y medidas de seguridad. La ejecución de la sanción penal, impuesta mediante sentencia debidamente ejecutoriada, corresponde a las autoridades penitenciarias bajo la supervisión y control del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en coordinación con el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
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