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T-65316(28-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Impugnación 65.316 ÓSCAR MARULANDA MEDINA TUTELA Impugnación 65.316 ÓSCAR MARULANDA MEDINA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 062- Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013).

ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por ÓSCAR MARULANDA MEDINA, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la igualdad.

Al presente trámite se vinculó al Instituto Nacional Penitenciario –INPEC-.

ANTECEDENTES 1.- Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 22 de julio de 2010, el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali condenó al actor a 48 meses de prisión por el delito de falsificación de moneda nacional o extranjera. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 1.2.

La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, despacho que los días 22 de febrero, 1º y 3 de junio de 2012 le negó la libertad condicional. 1.3. El actor solicitó de nuevo la concesión del beneficio ante lo cual el referido despacho judicial mantuvo su posición de no concederlo mediante auto del 14 de noviembre siguiente, por la gravedad de la conducta cometida.

1.4. ÓSCAR MARULANDA MEDINA, quien acude a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la autoridad judicial accionada, por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la igualdad, pues no le concedieron la libertad condicional a pesar de que, en su sentir, cumple con los requisitos.

Adujo que ya cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta lo que lo hace merecedor del beneficio, por ende, solicitó ordenar al demandado para que se pronuncie nuevamente y se la otorgue. 2. La respuesta 2.1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- La Coordinadora del Grupo de Tutelas pidió reclamar la falta de legitimidad en la causa por pasiva, ya que la competencia para resolver los requerimientos del actor radica en el juez que vigila su condena. 2.2.

Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín El titular del despacho manifestó que ha negado en forma sistemática la libertad condicional al peticionario, al considerar que no cumple con los requisitos que exige la ley para que una persona privada de la libertad sea beneficiaria del mecanismo. Dichas determinaciones aunque han sido objeto de reposición, nunca han sido objeto de apelación. Señaló que mediante auto del 14 de noviembre de 2012, se volvió a pronunciar sobre el asunto en forma negativa a los intereses del interesado, la cual está surtiendo las respectivas notificaciones.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al considerar que la decisión del 14 de noviembre de 2012, mediante la cual el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad negó la solicitud de libertad condicional presentada por el actor, se encuentra en trámite de notificaciones, por lo que aún tiene la oportunidad de interponer los recursos de ley, lo cual es contrario al principio de subsidiariedad.

Agregó que el actor no aportó copia del precedente judicial donde se encuentren las mismas circunstancias fácticas y que el resultado haya sido favorable al condenado. LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial del accionante insistió en los planteamientos de la demanda. CONSIDERACIONES 1. El problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vulneró los derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad del interesado, al no otorgarle la libertad condicional a pesar de que, en su sentir, cumple las dos terceras partes de la pena impuesta.

En orden a establecer la procedencia del amparo constitucional, previamente verificará si la misma cumple con el principio de subsidiariedad. 2. Improcedencia de la acción de tutela por ruptura del principio de subsidiaridad El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

De la naturaleza de la acción se infiere además que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió a él en forma oportuna para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye presupuesto de procedibilidad de la tutela, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

Es allí, ante el juez que vigila la pena, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a la decisión adoptada, recurrir en reposición las determinaciones emitidas o, finalmente, fallido este intento, interponer recurso de apelación para que el superior funcional sea el que finalmente resuelva el asunto.

En el presente caso, de acuerdo con lo informado por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, contra la determinación mediante la cual le negaron la libertad condicional no se interpuso el recurso de reposición y, en subsidio el de apelación, por lo que desechó así el medio de impugnación a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutirlo.

Entonces, como quiera que esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad. Ahora bien, frente al derecho a la igualdad, no se vislumbra su violación ya que el interesado no demostró que las autoridades judiciales accionadas le hayan dado un alcance diferente a un asunto con similares supuestos fácticos y jurídicos.

Aunado a lo anterior, de acuerdo con lo informado por el juzgado accionado, el 21 de diciembre de 2012 le concedieron al interesado la libertad por pena cumplida, lo cual genera la ineficacia de toda orden que se profiera por el juez de tutela para la protección de derechos fundamentales por la carencia actual de objeto y la inoperancia de la salvaguarda por parte del Estado.

Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 63 a 68 – cuaderno No.1. � Cfr. folios 133 y 134 ibídem. � Cfr. folios 172 a 174 ibídem � Cfr. folios 181 y 182 ibídem. � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). � Cfr. Constancia del 25 de febrero de 2013, folio 4 – cuaderno No.2. PAGE 2