Micelio
T-65303(07-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 65.303 JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ y/o MIGUEL ANTONIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Tutela Impugnación 65.303 JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ y/o MIGUEL ANTONIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 072- Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil trece (2013).

ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ y/o MIGUEL ANTONIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ contra la sentencia proferida el 21 de enero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, la Dirección, la Oficina Jurídica y el Consejo de Evaluación y Tratamiento, éstos de la cárcel de Cómbita, las Fiscalías 5ª Seccional y 2ª Local de Fusagasugá, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia y la Fiscalía 6ª Seccional de la misma ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de la acción Señaló el actor que fue condenado a 7 años y 10 meses de prisión por el delito de rebelión y luego a 30 años por las conductas punibles de terrorismo y homicidio, penas que fueron acumuladas en 36 años. El 20 de junio de 2011 solicitó a las autoridades del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita ser clasificado en la fase de mediana seguridad, lo cual fue negado porque aparecen requerimientos judiciales a su nombre -Miguel Antonio Gutiérrez Martínez-.

Manifestó que al momento de su captura se identificó como Miguel Antonio Gutiérrez Martínez, cuando en realidad su nombre es Jhonier Andrés Martínez Gutiérrez, lo que fue corroborado por la consulta técnica del sistema “PROMETEO” de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Reseñó que con el fin de aclarar su situación, presentó varias solicitudes ante las autoridades accionadas para lograr su reubicación al interior del penal y así hacerse acreedor de los subrogados penales.

JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ y/o MIGUEL ANTONIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ presentó acción de tutela contra las entidades demandadas, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, dignidad humana, libertad e igualdad, por cuanto no ha sido trasladado a la fase de mediana seguridad dentro del penal donde se encuentra recluido, a pesar de que, en su sentir, no es requerido por otras despachos judiciales.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo al considerar que los accionados respondieron las peticiones presentadas por el interesado y le informaron a la autoridad competente para que actualice la base de datos, luego de lo cual aquél podrá solicitar ser ubicado en la fase de mediana seguridad. LA IMPUGNACIÓN El accionante, al momento de ser notificado, manifestó su deseo de recurrir el fallo.

CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción, ya que está obligado a revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, quien es la autoridad judicial que vigila las condenas impuestas al actor y al que le remitieron el oficio No. 72003-DT-GROPES-UPJ-1522 del 7 de marzo de 2012, con el fin de que estableciera la plena identidad del condenado y expidiera las comunicaciones pertinentes al centro de reclusión para actualizar la hoja de vida del mismo.

En consecuencia, se hace necesario ponerlo en conocimiento de la demanda para que se pronuncie en torno a lo reclamado por el accionante, debido a que éste pretende que la cárcel de Cómbita lo ubique en la fase de mediana seguridad, lo cual no ha sido posible porque, al parecer, es requerido por otras autoridades judiciales. De no ser informado se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 10 de diciembre de 2012, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja dentro de la acción de tutela incoada por JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ y/o MIGUEL ANTONIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, a partir del auto del 10 de diciembre 2012, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda de conformidad a lo manifestado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folio 76 – cuaderno No.1. � Cfr. folios 75 a 77 – ibídem. 1 6