Micelio
T-65299(14-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 081 Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 28 de enero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante el cual concedió el amparo del derecho fundamental al buen nombre del señor Jorge Alonso Garrido Abad, dentro de la acción de tutela interpuesta contra el Director Jurídico de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, trámite al cual fue vinculada la Dirección General de esa misma institución. CONSIDERACIONES 1.

Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta por el Director de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, si no fuera porque se observa una irregularidad que afectó el derecho de defensa del accionado, circunstancia que lleva a la invalidación de lo actuado. Veamos: Expuso el impugnante que fue notificado de la iniciación de una acción de tutela que difiere ostensiblemente del pronunciamiento emitido por el Tribunal.

Para tal efecto allegó la siguiente información: (i) Copia del oficio 026 del 14 de enero último a través del cual se le notificó la apertura de la acción de tutela instaurada por Garrido Abad; (ii) Escrito, sin firma, presentado por el citado ante el Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, en virtud del cual solicitaba medidas provisionales dentro de la acción de tutela por él interpuesta, al parecer contra la Dirección Nacional de Derechos de Autor y la Organización Sayco Acimpro. 2.

Lo expuesto da pie para inferir que el actor interpuso sendas acciones de tutela ante el Tribunal Superior de Pereira y por error de la Secretaría se remitió copia de un escrito que no corresponde con el relacionado en este caso. Lo anterior por cuanto en la respuesta ofrecida por la Dirección de Seguridad Ciudadana, se hizo relevancia a los hechos y pretensiones consignadas en el libelo allegado a esa entidad, que comparado con la demanda que se analiza, se tornan abiertamente disímiles, tanto así que el a quo así lo reseñó en el fallo: “…se dirá en primer lugar que dada la débil información aportada por el representante de la Policía Nacional, la cual incluso es incoherente porque relaciona hechos que nada tienen que ver con los planteados por el actor ante esta instancia…” 3.

Así las cosas, resulta evidente que al demandado no se le corrió traslado de la acción de tutela presentada el 14 de enero del año en curso y relacionada con la presunta vulneración del derecho al buen nombre, motivo por el cual se decretará la nulidad de los actos posteriores al auto de fecha 14 de enero de 2013 por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira avocó la presente acción de tutela, para que la Secretaría de esa corporación corra de nuevo traslado de la demanda promovida en contra del Director Jurídico de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional y la Dirección General de esa misma institución, éste último vinculado de manera oficiosa por el a quo, y que tiene que ver con la vulneración del derecho fundamental al buen nombre. * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

DECLARAR la nulidad de los actos posteriores al auto de fecha 14 de enero de 2013 por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira avocó la presente tutela, para que la Secretaría de esa Corporación corra de nuevo traslado de la correspondiente demanda a los accionados. Segundo-. Devolver las diligencias al Tribunal de origen a fin de que rehaga el procedimiento de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Tercero-.

Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 56 � Folio 24