CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.
1. MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 062- Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por José Isidro Niño Rodríguez, contra el fallo del 28 de enero de 2013, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 16 de agosto de 2007, el Juzgado 7° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó al accionante a la pena de 104 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de homicidio. Fallo confirmado el 2 de junio por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad. 2. El señor Niño Rodríguez presentó ante el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este distrito judicial, solicitud de libertad condicional al considerar que ha cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta, al tiempo que las víctimas han sido indemnizadas en cuantía de $40.000.000. 3.
Mediante auto interlocutorio número 2013-057 del 17 de enero de la presente anualidad, el despacho accionado negó la petición del actor al considerar que no se satisface el requisito subjetivo, esto es, por la gravedad de la conducta. 4. Inconforme el condenado acude a la intervención del juez de tutela en procura de insistir en la concesión de la libertad condicional.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado, al advertir que el quejoso aún tiene a su alcance otros medios de defensa judicial como son los recursos ordinarios que puede interponer contra el auto que negó su solicitud, pues el proveído que censura está en proceso de notificaciones. LA IMPUGNACIÓN A cargo del accionante, quien manifestó su inconformidad con el fallo al momento de ser notificado personalmente sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si le asiste razón al quejoso para recurrir a la acción de tutela con el propósito de cuestionar una actuación que se encuentra pendiente de ser resuelta en sede de segunda instancia. Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias están en curso.
CONSIDERACIONES Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. En efecto, dentro de la actuación penal los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de reclamar directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y de exponerle las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan al resarcimiento de sus garantías procesales.
Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y ejercer su derecho de contradicción a través de los recursos de ley. En el presente caso la tutela es improcedente, pues según lo informado por las pruebas allegadas al expediente, se tiene que el auto cuestionado se encuentra actualmente en el Centro de Servicios para surtir los respectivos trámites de notificación. De manera que, al momento de ser notificado el quejoso del auto del 17 de enero de 2013, que despachó desfavorablemente su petición de libertad, si a bien lo tiene, podrá interponer los recursos de ley como bien se dispuso en su parte resolutiva.
Esto significa, que el actor se vale de la acción de tutela como un mecanismo alternativo o coetáneo a los medios de defensa judicial ordinarios, desconociendo el carácter subsidiario de la primera. Así las cosas, acceder a la pretensión del quejoso desconocería la competencia que por ley ha sido conferida a los jueces naturales. Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Notifíquese y Cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).