CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación N° 65.240 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación N° 65.240 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C., doce de febrero de dos mil trece. Sería del caso resolver la impugnación promovida por Pablo Emilio Díaz, Aradiel García, Rafael Antonio García, Gilberto Manrique, Jairo Manrique, Octavio Manrique, Hermógenes Medina Suárez, José Hermes Mendoza, Orlando Pérez, Joaquín Poveda, Urbano Quintero, Ever Valderrama y Jesús Valderrama, contra el fallo del 29 de enero de 2013, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva –por cuyo medio negó la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital y al trabajo, supuestamente vulnerados por los Ministerios de Minas- Energía y Ambiente-Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y Emgesa S.A. E.S.P.--, pero se advierte la existencia de significativas irregularidades que llevan a estudiar la posibilidad de decretar la nulidad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Actuando en nombre propio, los prenombrados ciudadanos, dedicados al oficio de transporte informal en Gigante (Huila), acudieron a la acción de tutela en contra de las referidas entidades, con fundamento en que Emgesa S.A. E.S.P. les está negando el acceso a los programas de mitigación, corrección y compensación, a propósito de la construcción de la represa hidroeléctrica El Quimbo, sin que las autoridades ambientales estén ejerciendo un debido control al respecto.
Lo anterior, por cuanto, sostienen, Emgesa S.A. los excluyó injustificadamente del censo de población afectada con la construcción del megaproyecto. En tal virtud, pretenden que, por vía de la acción de tutela, se ordene su inclusión en los listados de beneficiarios de los aludidos programas de compensación y estabilización socio-económica.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo solicitado. En sustento de su decisión, adujo que no se acreditó la vulneración de derechos fundamentales en cabeza de los demandantes; pues, de un lado, no existe prueba de la existencia del mentado gremio de transporte informal; y, de otro, su fuente de sustento no se ve afectada, en tanto, a su modo de ver, pueden seguir prestando el servicio en zonas aledañas.
Antes bien, prosigue, de la tardía presentación de la solicitud de amparo --en tanto los supuestos hechos constitutivos de afectación a los derechos fundamentales datan de enero de 2010--, puede inferirse la inexistencia de un perjuicio irremediable. LA IMPUGNACIÓN Con el propósito de lograr la revocatoria del fallo de primera instancia, los demandantes insisten en los argumentos planteados en el libelo, enfatizando en que el Consejo de Estado tuteló los derechos fundamentales de un ciudadano que se encuentra en sus mismas circunstancias.
CONSIDERACIONES En consonancia con el art. 4° del Decreto 306 de 1992, para la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela, habrán de aplicarse los principios generales del Código de Procedimiento Civil en todo aquello que no sea contrario al Decreto 2591 de 1991. En ese contexto, acorde con lo previsto en el art. 140-9 del C.P.C., el proceso es nulo, en todo o en parte, cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquéllas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.
De otro lado, según lo considerado por la Corte Constitucional en el auto N° 029 de 2000, constituye causal de nulidad la falta de citación de partes o intervinientes cuyos derechos puedan resultar afectados con el fallo de tutela. Sobre el particular, además, en el auto N° 075 de 2001, la referida Corte precisó: Siguiendo la jurisprudencia de esta Corporación en materia de tutela, se presenta causal de nulidad por violación del debido proceso y del derecho de defensa cuando en el curso del proceso de tutela se omite notificar la iniciación del mismo a los terceros con interés legítimo que pudieren verse afectados con las decisiones judiciales de instancia, como a continuación se reitera.
Ser oído en el proceso de tutela es derecho fundamental de rango constitucional que asiste no solamente a quien aparece como demandado, tanto si es un funcionario o entidad estatal como si se trata de un particular, sino a quien, sin ser parte, puede resultar afectado por la decisión que se adopte como culminación del especialísimo trámite consagrado en el artículo 86 de la Constitución. Pues bien, mediante la Resolución N° 899 del 15 de mayo de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) otorgó a Emgesa S.A. E.S.P. licencia ambiental para desarrollar el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, localizado en los municipios huilenses de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira.
Ahora, el mencionado acto administrativo señala que la licencia se encuentra sujeta al cumplimiento de ciertas obligaciones, entre ellas, las de actualizar el censo de la población que se encuentra ubicada en el área de influencia directa de la línea de conexión eléctrica. Para ese efecto, según el numeral 3.1.2 de la mentada resolución, la empresa tomará todas las medidas a su alcance para la vinculación al Proyecto de los diferentes grupos poblacionales pertinentes, sin discriminación de género, edad, condición física (discapacidad) o económica en los procesos de participación, capacitación y generación de ingresos, procurando procesos con equidad de género e inclusión social.
En tal virtud, acorde con el numeral 1.2.1 ídem, Emgesa S.A. deberá identificar previamente todas las actividades productivas impactadas y a todas las comunidades y personas cuya base económica se vea afectada por el proyecto e incorporarlas en el proyecto de indemnización y reestablecimiento de las condiciones de vida. Esta información tendrá que ser avalada por las autoridades municipales, la Defensoría del Pueblo y las comunidades que se verán afectadas.
Además, Emgesa S.A. deberá convocar a las Personerías, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, en todos los procesos que impliquen concertación o resolución de conflictos, mediante información sobre las actividades desarrolladas e invitación como garantes de los acuerdos pactados (N° 3.1.3 ídem). El acompañamiento de la Procuraduría, la Defensoría y las personerías municipales correspondientes implica la participación en todas las reuniones con las comunidades afectadas, que impliquen la negociación de predios o la concertación de actividades y proyectos (N° 3.1.9 ídem).
Adicionalmente, la empresa está en la obligación de actualizar la información correspondiente al censo de grupos poblacionales, para lo cual deberá solicitar el acompañamiento de las Alcaldías y Personerías. Los resultados serán publicados en dichas entidades (N° 3.3.1 ídem). Bien se ve, entonces, que la debida vinculación de los diferentes grupos poblacionales al proyecto de construcción de la represa hidroeléctrica El Quimbo comprende la adecuada ejecución y actualización del censo.
Actividad en la que, valga subrayar, no sólo le asiste responsabilidad a Emgesa S.A. –como ejecutora-- y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, creada mediante el Decreto N° 3573 de 2001 –dentro de sus funciones de investigación preventiva y sancionatoria en materia ambiental--, sino también a las personerías y alcaldías locales, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación. Por consiguiente, resulta indiscutible que estas últimas entidades deben ser citadas como partes en el presente trámite; sin embargo, el magistrado sustanciador a quo omitió hacerlo.
La aludida irregularidad constituye, entonces, una afectación ilegítima del debido proceso en sus componentes de audiencia, contradicción y defensa, por lo que habrá de anularse la actuación, a fin de que se integre debidamente el contradictorio. En consecuencia se dispone:
PRIMERO. Decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que avocó la acción de tutela, sin perjuicio de la validez de las pruebas incorporadas, a fin de que se vincule, como terceros interesados, al Alcalde y al Personero Municipal de Gigante (Huila), a la Procuraduría Regional de este departamento y al Defensor del Pueblo de dicha Regional.
SEGUNDO. Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.
TERCERO. Comunicar a los interesados esta decisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ MAGISTRADO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA INFORME: impugnación de fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. Se dispuso anular la actuación por indebida integración del contradictorio. Con ocasión de la construcción de la hidroeléctrica El Quimbo, EMGESA S.A. está en la obligación de efectuar un censo de la población afectada, a fin de incluirla en programas de indemnización. En tal proceso, han de participar tanto las alcaldías y personerías locales como la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, sin que hubieran sido vinculadas al presente trámite.
Proyectó: Henry Leonardo Murillo Torres � C.E., Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Subsección A, sent. 06/11/12, rad. N° 410012333000201200026-01. � Por medio del cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991 –reglamentario, a su vez, del art. 86 de la Constitución Política--. � Ver, entre otros, los autos 050/96, 028/97 y 09/00. 1 8