Tutela Impugnación: 65.237 ANGELA MARIA LORA ECHAVARRÍA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.
1. MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 062- Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Ángela María Lora Echavarría, frente a la decisión proferida el 24 de enero de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la vulneración de los derechos fundamentales a la educación, al trabajo y a la libre escogencia de profesión u oficio.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: “Señala la accionante que solicitó el reconocimiento de su práctica jurídica ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de obtener su título de abogada, solicitud que le fue negada mediante resolución 04291, manifestando que “Un empleado oficial no podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, como sucede con la egresada en la Alcaldía de Manizales, quien labora en le Secretaría de Educación y pasa a realizar labores en la Secretaría de Planeación Municipal de la Alcaldía de Manizales…”.
Sin embargo, la señora Lora Echavarría considera que no existió nunca un desempeño simultáneo, pues en las horas de la mañana se desempeñaba como docente en un colegio y por la tarde realizaba su práctica jurídica ad-honorem con la Secretaría se Planeación Municipal de la Alcaldía de Manizales. Manifiesta, haber interpuesto recurso de reposición frente a la resolución que le negó la práctica jurídica, decisión que fue confirmada mediante resolución 04672 del 16 de octubre de 2012, en la que ofrecen razones distintas a las aludidas en el acto administrativo inicial.
Finalmente pretende la accionante sean revocados los dos actos administrativos, tanto el que niega, como el que confirma la negativa de su práctica jurídica y por lo tanto, que se expida un nuevo acto administrativo que reconozca su práctica jurídica.” LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó el amparo de los derechos invocados al considerar que la accionante no allegó la documentación completa, toda vez que no se conocen los actos administrativos a los que hace alusión. LA IMPUGNACIÓN A cargo de la accionante, quien manifestó que: “es apenas lógico que no pueda existir acto administrativo en el cual conste el nombramiento del cargo, toda vez que soy funcionaria pública –docente-, y la entidad nominadora es la Alcaldía de Manizales.
Por tanto, el acto de nombramiento existe, para el cargo de docente, y como es de notorio conocimiento, y por prohibición del artículo 122 de la Constitución Política, no es procedente expedir el acto administrativo para hacer el nombramiento correspondiente en otro cargo, pero nada prohíbe que en el ejercicio de la docencia, se puedan realizar cargas jurídicas dentro de la misma institución”.
Insiste que la Unidad de Gestión Humana de la Alcaldía de Manizales expidió la certificación en la cual constan las funciones que ejerció en el cargo de Ad honorem en la Secretaría de Planeación Municipal del mismo ente territorial. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si la autoridad demandada desconoció los derechos fundamentales que depreca la accionante por no reconocer la práctica jurídica que realizó en la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Municipal de Manizales para optar por el título de abogado.
CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo impugnado por las siguientes razones: 1. La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive de la acción de tutela es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad entre ellos el asociado a la aplicación del principio de subsidiaridad.
El carácter subsidiario de la acción de tutela implica que tan solo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable. No fue prevista para sustituir a los jueces naturales ni como mecanismo supletorio o alternativo. 2.
En el asunto que se examina, la actora pretende que el juez constitucional deje sin efectos los actos administrativo proferidos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por medio de los cuales no acreditaron su práctica jurídica para optar por el título de abogada. Sin embargo, la señora Lora Echavarría cuenta con otro mecanismo, situación que torna improcedente el mecanismo constitucional, salvo que se acuda a ella de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable.
En efecto, la tutela no es el escenario propicio para cuestionar las decisiones administrativas proferidas por el ente accionado. La jurisdicción contencioso administrativa es el escenario para resolver esta clase de litigios, pues cuenta con la posibilidad de adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 318 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) por tratase un acto personal, concreto y especifico.
Basten estas consideraciones para que la Sala confirme la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6