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T-65218(14-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 306 de 1992Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 65218 A/. José Nolberto Mejía Cortés CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 65218 A/. José Nolberto Mejía Cortés CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 043 Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013).

ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 28 de enero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela instaurada por JOSÉ NOLBERTO MEJÍA CORTÉS, en contra de la Fiscalía General de la Nación, los Ministerios de Justicia y del Derechos y de Relaciones Internacionales y la Presidencia de la República, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y petición. CONSIDERACIONES 1.

Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, toda vez que correspondía a la Sala de Casación Civil de esta Corporación el conocimiento del presente asunto en primera instancia. 2. De la lectura de la demanda constitucional aparece que el actor cuestiona el trámite de extradición que se adelanta en su contra (el cual actualmente cursa en esta Sala ) y, de manera particular, su captura con fines de extradición por orden de la Fiscalía General de la Nación conforme con la petición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos y que se fundamenta en algunas interceptaciones telefónicas de las que reclama su conocimiento.

Información que igualmente intentó obtener por solicitudes elevadas a esta Corporación en curso del diligenciamiento que acá se gestiona así como al Ministerio de Justicia. 3. Así las cosas, como quiera que la solicitud de amparo constitucional involucra a la Sala de Casación Penal y a la Fiscalía que actúa ante esta Colegiatura, de conformidad con el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000 y el Acuerdo 001 de 2002, como ya se advirtió, compete el conocimiento de esta acción a la Sala de Casación Civil.

En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto mediante el cual se avocó conocimiento del asunto, emitido el 23 de enero del presente año, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación. En consecuencia, deberá remitirse de manera inmediata la presente actuación a la Sala de Casación Civil para que asuma en primera instancia el conocimiento de la presente acción de tutela, no sin antes informar el contenido de este auto al peticionario y las partes vinculadas. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a partir, inclusive, del auto de fecha 23 de enero de 2013, dentro de la acción de tutela instaurada por JOSÉ NOLBERTO MEJÍA CORTÉS. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-.

Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991. Cuarto.- REMITIR la actuación, por competencia, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que asuma el conocimiento del asunto en primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Radicado 38941 � Recuérdese que según el artículo 28 de la Constitución Política “toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley” y a su turno el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, establece que el Fiscal General de la Nación decretará la captura de la persona requerida tan pronto conozca la solicitud formal de extradición, o antes, si así lo pide el Estado requirente, mediante nota que exprese la plena identidad de la persona, la circunstancia de haberse proferido en su contra sentencia condenatoria, acusación o su equivalente y la urgencia de tal medida, de manera que, en el presente caso, la Fiscalía General de la Nación actuó en uso de funciones judiciales.

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