Micelio
T-65171(13-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 040 Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela interpuesta por ANA TERESA LOPERA PÉREZ en contra del Juzgado 9º Laboral del Circuito de Medellín, la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, el Municipio de Medellín y la Sala Laboral de esta Corporación, de no ser porque la misma debe someterse a reparto de la Sala Plena por las siguientes razones: En reiteradas oportunidades se ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción y en esa medida, le asiste el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y vincular a los funcionarios judiciales o entidades que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados, pero además le corresponde determinar si de acuerdo a los hechos que le dan sustento a la petición de amparo, en verdad resulta imperiosa la vinculación de todas aquellas autoridades contra las cuales se dirige la queja constitucional.

Es así, que al revisar los fundamentos fácticos y jurídicos de la farragosa demanda presentada, se extrae que la inconformidad de la libelista radica en la presunta violación de los derechos fundamentales que afirma, se perpetraron en desarrollo de la acción de tutela que promovió contra los despachos que conocieron el proceso laboral ordinario que adelantó contra el Municipio de Medellín, en especial la decisión de segunda instancia que no resolvió la impugnación. Al respecto, se tiene que la primigenia acción de tutela promovida contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, fue conocida, tramitada y fallada el 24 de octubre de de 2012 por la Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión en Tutelas en primera instancia, la que al ser impugnada fue remitida a la Sala de Casación Civil, Corporación que mediante auto del 3 de diciembre del mismo año, decretó la nulidad de “ todo lo actuado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación a partir del auto admisorio”, al considerar que por ser la Sala de Casación Laboral el máximo órgano limite del asunto censurado, no hay y no puede haber, otro grado de conocimiento respecto de la providencia atacada, razón por la cual dispuso la devolución de la demanda y sus anexos a la petente.

Es así, que al concretar el motivo de disenso, esto es la falta de resolución de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia y las autoridades que intervinieron en la misma, imperioso resulta indicar que para conformar el contradictorio se hace indispensable vincular a las tres Salas de esta Corporación entre otros despachos judiciales.

En tal sentido y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del reglamento interno de esta Corporación, modificado a su vez por el Acuerdo 001 de 2002, se dispone remitir las presentes diligencias a la Secretaria General para que sean sometidas a reparto de la Sala Plena al estar dirigida contra distintas salas de la misma Corporación. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1. REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Secretaria General de esta Corporación para que sean repartidas al Honorable Magistrado que se encuentra en turno de la Sala Plena. 2. COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Tutela 63648 Magistrada Ponente Dra María del Rosario González Muñoz