Micelio
T-65156(12-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 65156 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 65156 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 37 Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil trece (2013) Decide la Sala la impugnación interpuesta por el COORDINADOR DEL GRUPO DE CONVENIOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, contra el fallo proferido el 16 de enero de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió protección al derecho fundamental de petición de MARCELA PAREJA GONZÁLEZ, agenciada oficiosamente por FRANCISCO ALFONSO FERNANDO PAREJA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES Así los resumió el A Quo: “1. Mediante escrito presentado el 2 de agosto de 2012, la señora MARCELA PAREJA GONZÁLEZ le pidió al Ministerio del Trabajo que le “certifique la autenticidad de su historia laboral” con el fin de que el Gobierno Español le reconozca el subsidio de desempleo, a la vez que el Cónsul General de Barcelona, por medio del oficio No. 736 del 25 de septiembre del mismo año, le solicitó al Coordinador del Grupo de Convenios Internacionales del Ministerio del Trabajo de Colombia que le envíe un certificado sobre las semanas cotizadas al sistema de pensiones respecto de aquélla.

“2. Sin embargo, dice, el Coordinador del Grupo de Convenios Internacionales del Ministerio del Trabajo le remitió a la señora MARCELA PAREJA GONZÁLEZ un oficio a través del cual realizó un análisis en cuanto al convenio suscrito entre España y Colombia, pero no respondió la petición en los términos en que fue elevada. “3. En tal virtud, pretende que el Coordinador del Grupo de Convenios Internacionales del Ministerio de Trabajo expedida el certificado sobre las semanas cotizadas en pensión por parte de la señora MARCELA PAREJA GONZÁLEZ.” FALLO IMPUGNADO A falta de pronunciamiento de la parte accionada, el A Quo concedió amparo al derecho de petición de la accionante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, dando por cierto los hechos en que se sustentó la demanda.

LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el Coordinador del Grupo de Convenios Internacionales del Ministerio del Trabajo, quien expresó que en la medida en que la certificación que se solicitó estaba dirigida a tramitar en España un subsidio de desempleo y no un asunto pensional, ello estaba por fuera de la esfera de competencias que definió el convenio de seguridad social celebrado entre ese país y Colombia, tal como se le informó a la peticionaria en respuesta de 17 de agosto de 2012.

Apuntó, igualmente, que respecto del oficio remitido por el Cónsul General de Barcelona, revisadas las bases de datos de esa entidad y de correspondencia del Ministerio, a la fecha no se ha recibido ninguna comunicación por parte del citado consulado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sobre el derecho de petición y las condiciones que debe contener una respuesta para entender que satisface tal garantía fundamental, ha dicho la Corte Constitucional: “c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2.

Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. “d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.” En el presente caso, se tiene que la parte accionada acredita, con los documentos adjuntos a la impugnación, haberse pronunciado sobre la petición propuesta por la accionante, ello mediante oficio de 17 de agosto de 2012 –folio 59-, en el cual le indican: “Sin embargo, teniendo en cuenta que se trata de una diferencia de interpretación en el alcance y aplicación del Convenio, éste Ministerio propuso una reunión con la Comisión Mixta de los dos países, la cual se celebrará con el Gobierno Español en el mes de noviembre de la presente anualidad, con el objeto de trata el tema del subsidio de desempleo para las personas mayores de 52 años, así como los demás aspectos pertinentes al Convenio.

“Por lo tanto y hasta tanto no exista un acuerdo entre el Gobierno de España y la República de Colombia frente al tema de subsidio de desempleo, no se podrá tramitar favorablemente dicha solicitud, por lo que le sugerimos estar pendiente frente a la decisión que adopten los mencionados gobiernos.” –Subrayas fuera del original- La discusión sobre si la motivación de la respuesta es adecuada u obedece a una indebida interpretación respecto al alcance del Convenio para la Seguridad Social celebrado entre España y Colombia, no puede ser asumida por el juez de tutela, que para el efecto debe respetar la posición del Ministerio del Trabajo, como autoridad administrativa autónoma en la materia.

La respuesta dada contiene una negativa frente a lo pedido, sin que esté en manos del juez de amparo imponer una posición diferente cuando lo que se pretende es verificar la existencia y congruencia del pronunciamiento, aspectos que en este caso se constatan a cabalidad. Corolario de lo anterior, se revocará el fallo impugnado y se negará la protección solicitada.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE REVOCAR el fallo objeto de impugnación y, en consecuencia, NEGAR el amparo solicitado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Fallo T-997 de 2005, Corte Constitucional. 1 2