CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 65.137 JENNY LUCÍA TERÁN CHAMORRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 043- Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013). ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por JENNY LUCÍA TERÁN CHAMORRO frente a la decisión proferida el 16 de enero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 16 Seccional de la misma ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación. Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 5 Civil del Circuito y las Fiscalías 11 y 12 Seccionales, todos de la misma ciudad. 1.
Fundamentos de la acción 1.- El 4 de junio de 2009 el Juzgado 5 Civil del Circuito de Cúcuta dentro del proceso divisorio adelantado por JENNY LUCÍA TERÁN CHAMORRO (Rad. No. 54-001-31-03-002-2002-00267-00), ordenó desglosar el escrito presentado ésta, obrante a folios 305 a 322, y remitirlo a la oficina de Asignaciones Seccionales de esa ciudad, para que adelantara la averiguación de la presunta comisión de conductas punibles denunciadas en el mismo. 2.- La investigación le correspondió a las Fiscalías 11, 16, 18, 19 y 12 Seccionales de la misma ciudad.
Mediante resolución del 3 de febrero de 2009 éste último despacho profirió resolución inhibitoria por atipicidad de las conductas de fraude procesal y uso de documento falso. Contra esa determinación la actora interpuso recurso de apelación y el 23 de diciembre de 2010, la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta la confirmó. 1.3.- TERÁN CHAMORRO presentó acción de tutela contra el despacho judicial accionado, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la petición y a la igualdad, por cuanto en su sentir, no se han pronunciado respecto de la solicitud de apertura de investigación instaurada por el Juzgado 5 Civil del Circuito de Cúcuta.
Señaló que el ente acusador debe dar contestación oportuna, efectiva y de fondo a las peticiones, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional en reiteradas decisiones, por lo que solicitó el desarchivo de la misma. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal de Cúcuta negó el amparo al considerar que la interesada puede aportar al despacho judicial accionado nuevas pruebas que demuestren la existencia u ocurrencia de la conducta punible que está demandando, permitiéndole al instructor adelantar las actuaciones pertinentes, luego de lo cual podrá revocar la resolución inhibitoria proferida.
IMPUGNACIÓN La actora insistió en las consideraciones presentadas en el escrito de tutela y remitió copia de algunas piezas procesales para que sean tenidas en cuenta. 1. Nulidad por falta de competencia La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Aunque la peticionaria accionante dirigió exclusivamente su acción contra la Fiscalía 16 Seccional de Cúcuta, es evidente que la petición de amparo también involucra a la 4 Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, quien desató el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 3 de febrero de 2009, la cual fue confirmada el 23 de diciembre de 2010.
Lo anterior, debido a que el Ad quem, al estudiar la actuación penal en segunda instancia, le impartió legalidad a la misma, al punto que no observó las supuestas conductas delictivas que denunció la actora. Por lo tanto, dicha autoridad debe ser vinculada ya que cualquier determinación que pudiese adoptar el juez de tutela podría eventualmente afectar sus intereses y comprometer su providencia, pues de acogerse los planteamientos esbozados por la peticionaria, sería necesario revocarla en cuanto constituye un todo inescindible con la dictada por el fiscal de primera instancia. La labor que se demanda del juez constitucional abarca la revisión de toda la actuación, lo que involucra a todos los funcionarios que han conocido del asunto y que, ya sea por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.
Según lo dispone el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, “ Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal ”.
(Subrayas fuera del texto). Por tal motivo, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Asimismo, se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala Penal para su asignación como asunto de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar la NULIDAD de lo actuado a partir del auto del 12 de diciembre de 2012, inclusive, en virtud del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la acción de tutela instaurada por JENNY LUCÍA TERÁN CHAMORRO.
Segundo. Remitir las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que sean asignadas como asunto de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 6 – cuaderno 1. � Cfr. Folios 7 a 10 ibídem. � Cfr. Folios 11 a 26 ibídem. PAGE 2