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T-65097(21-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Tutela Impugnación: 65.097 ELVAR DE JESUS HERRERA ARIAS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.

1. MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 054- Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por Elvar de Jesús Herrera Arias, contra el fallo del 14 de enero de 2013, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y 15 Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: “En el libelo, refiere el accionante haber sido condenado el 30 de septiembre de 2009 por el delito de tráfico de estupefacientes, tras haber aceptado los cargos formulados, habiendo sido condenado por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá a la pena de 50 meses y 26 días de prisión y multa equivalente a 70.66 s.m.l.m.v. Manifiesta haber descontado las 2/3 partes de la pena impuesta por lo que se hace merecedor al beneficio de la libertad condicional.

No obstante lo anterior, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad le negó el beneficio aludido aduciendo el no pago de la multa impuesta, valor que le resulta de imposible consecución atendiendo su elevado monto, atendiendo que carece de recursos económicos para ello. Inconforme con la decisión aludida interpuso el recurso de alzada el 7 de septiembre de 2012.

Con fundamento en lo anterior, solicita se amparen su derecho fundamental al debido proceso y se le conceda la libertad condicional”. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo solicitado al advertir que el señor Herrera Arias aun tiene a su alcance otro medio de defensa judicial como es el recurso de apelación que presentó contra el auto que negó su solicitud de libertad condicional el cual está pendiente de ser resuelto por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá. LA IMPUGNACIÓN A cargo del accionante, quien indicó que el Juzgado 15 Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá encargado de resolver la apelación que interpuso contra el auto que negó su petición de libertad desapareció, lo cual vulnera su derecho al debido proceso.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si le asiste razón al quejoso de recurrir a la tutela con el fin de cuestionar una actuación que se encuentra pendiente de ser resuelta en sede de segunda instancia. Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias están en curso. CONSIDERACIONES Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente.

El caso concreto. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. En efecto, dentro de la actuación penal los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de reclamar directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y de exponerle las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan al resarcimiento de sus garantías procesales.

Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y ejercer su derecho de contradicción a través de los recursos de ley. En el presente caso la tutela es improcedente, pues según lo informado por las pruebas allegadas al expediente, se tiene que el accionante interpuso el recurso de apelación contra la decisión del 7 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué mediante la cual negó la libertad condicional, impugnación que actualmente se encuentra pendiente de ser resuelta por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá. Esto significa, que el actor se vale de la acción de tutela como un mecanismo alternativo o coetáneo a los medios de defensa judicial ordinarios, desconociendo el carácter subsidiario de la primera.

Así las cosas, acceder a la pretensión del quejoso desconocería la competencia que por ley ha sido conferida a los jueces naturales. Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y Cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). � Ese despacho asumió las diligencias el 23 de enero de 2013 por nuevo reparto efectuado por el Centro de Servicios. PAGE 2