CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 65076 DORIS LOAIZA DE VELASCO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 65076 DORIS LOAIZA DE VELASCO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 030 Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil trece (2013).
VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por DORIS LOAIZA DE VELASCO a través de apoderado.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: La ciudadana atrás referenciada a través de apoderado, acude a esta Corporación para que, previos los trámites constitucionales le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, vida en conexidad con vivienda digna, presuntamente vulnerados por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali y una Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de esa ciudad, al proferir decisiones al parecer constitutivas de vía de hecho dentro del proceso hipotecario instaurado por FOGAFIN en contra de la accionante y el señor JAIME JAFET VELASCO VERGARA, radicado 2001-00410.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000, reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por DORIS LOAIZA DE VELASCO la dirige contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali y una Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de esa ciudad, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. Así mismo, el artículo 45 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia dispone que de las acciones promovidas contra los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, conocerá la Sala de Casación que sea su superior funcional. 4.
Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, toda vez que es el superior funcional del Tribunal Superior accionado. Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias a la Corporación Judicial atrás referenciada para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR por competencia las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a DORIS LOAIZA DE VELASCO y su apoderado.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNADO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5