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T-65069(21-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 65.069 MIRYAM LUZ DE LA CONCEPCIÓN VERGARA LLACH. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 054- Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013) ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por el Ministerio del Trabajo y el Director Seccional Administrativo y Financiero de Cartagena - Fiscalía General de la Nación, contra la decisión proferida el 23 de octubre de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, a través de la cual tuteló el derecho fundamental de petición a favor de la accionante Miryam Luz de la Concepción Vergara Llach, de no ser porque se advierte que en la primera instancia se incurrió en una irregularidad que afectó el derecho a la defensa de las partes accionadas, como a continuación se precisa.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Manifiesta la accionante, que actualmente y desde hace 18 años, se desempeña como funcionaria del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, en el cargo de Investigador Criminalístico en la Seccional Cartagena. 2. Señala que todos los años sin excepción le han pagado el incremento salarial establecido por el Gobierno para los funcionarios judiciales, sin embargo, el recibir su desprendible de pago correspondiente al mes de mayo de 2012, se percató que el aumento correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril no fue cancelado. 3.

Por lo anterior, presentó derechos de petición ante la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio del Trabajo y la EPS COOMEVA, los días 15, 16 y 17 de mayo de 2012, respectivamente, para ponerles en conocimiento lo sucedido. 4. Anota que a la presentación de la acción de tutela las autoridades requeridas no se han pronunciado al respecto.

En consecuencia, solicitó que se ordene a las partes demandadas que procedan a cancelarle el incremento salarial correspondiente a los cuatro primeros meses del año 2012. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena se pronunció sólo en relación a la vulneración del derecho fundamental de petición, pues respecto de la pretensión relacionada con el pago del incremento correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012, se abstuvo en razón a que la acción de tutela no procede para resolver controversias jurídicas que surgen del incumplimiento de obligaciones laborales, ya que la jurisdicción competente para tal cometido es la ordinaria laboral.

Fue así, como accedió a la protección del derecho fundamental de petición al estimar que de las probanzas existentes en la actuación, frente a los tres derechos de petición elevados por la accionante el 15, 16 y 17 de mayo de 2012, en su orden, a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio del Trabajo y a la EPS COOMEVA, no existe en el expediente constancia de envío, ni de recibido de respuesta por parte de la accionante, lo cual le permitió colegir que las autoridades accionadas dejaron transcurrir el término legal para ello.

En consecuencia, ordenó a las tres partes accionadas para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, respondan de forma clara y completa las peticiones presentadas por la accionante. LAS IMPUGNACIONES Director Seccional Administrativo y Financiero de Cartagena – Fiscalía General de la Nación. Indicó que mediante oficio número 6939 del 12 de octubre de 2012, la Secretaria Penal del Tribunal Superior de Cartagena lo enteró del auto admisorio de la acción de tutela de la referencia, anexándole una carpeta con 74 folios en la cual se evidenció que la accionante solicitaba al juez de tutela ordenar a la Fiscalía su traslado a la ciudad de Barranquilla.

Fue así, que esa Dirección remitió la tutela con la respectiva solicitud a la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio número 001353 del 17 de octubre del mismo año, por ser esa dependencia la competente para tramitar los traslados. De lo anterior, fue informada la Sala Penal del Juez colegiado a través de oficio número 1362 del día 19 del mismo mes y año. Agrega, que con gran extrañeza fue notificado del fallo de tutela por medio del cual el Tribunal había amparado la protección del derecho fundamental de petición de la señora Vergara Llach, ordenándosele que en el término de 48 horas siguientes al enteramiento responda la solicitud relacionada con la falta de pago de un incremento salarial.

Ante tal situación, empleados de la Dirección se dirigieron a la Secretaría Penal del Tribunal encontrando que la accionante había presentado dos tutelas contra la Fiscalía General de la Nación ante esa autoridad, la primera bajo el radicado 238, relacionada con el derecho de petición, y la segunda, con el radicado 239, frente a la solicitud de traslado a la ciudad de Barranquilla.

Anota, que el Tribunal se equivocó al momento de realizar las respectivas notificaciones, pues la demanda que llegó a esta dependencia fue la atinente a un traslado y en ningún momento se corrió traslado de ninguna solicitud de amparo relacionada con un derecho de petición. Con lo anterior, se evidencia una clara violación del derecho de defensa, no obstante, el derecho de petición elevado por la accionante respecto al incremento salarial fue contestado por esa dependencia a través del oficio número DSAF – 001420 del 8 de noviembre de 2012, por lo cual se satisface las pretensiones de la tutela.

Ministerio del Trabajo. El asesor jurídico de la entidad indicó que no fueron notificados del auto admisorio de la demanda, lo cual impidió pronunciarse en relación con las pretensiones de la accionante. En consecuencia, solicitó enviar los anexos respectivos o ampliar la información para ejercer su derecho a la defensa. CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Revisado el expediente de tutela, la Sala observa que le asiste razón al Director Seccional Administrativo y Financiero de Cartagena – Fiscalía General de la Nación, en mostrar su inconformidad respecto a la orden de tutela impartida por el Tribunal.

Primero que todo, conviene precisar que la señora Miryam Luz de la Concepción Vergara Llach interpuso ante la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Cartagena dos acciones de tutela contra el ente investigador de manera consecutiva, la primera, por falta de respuesta a un derecho de petición en el cual reclamaba el pago de un incremento salarial (radicado 238), y la segunda, cuyo propósito era obtener un traslado para la ciudad de Barranquilla (radicado 239).

Probado está que la Secretaría Penal del Tribunal se equivocó al tramitar las dos solicitudes de amparo, pues si bien es cierto que se libraron los respectivos oficios comunicando a las partes accionadas del auto admisorio de la demanda, también lo es que remitieron los anexos equivocados, ya que a las partes demandadas recibieron la tutela cuya pretensión era la solicitud de traslado y no la atinente al derecho de petición. Lo anterior se evidencia del contenido de los oficios a través de los cuales se enteró a las partes del auto admisorio de la tutela en los cuales no se especificó el motivo de la acción, y de las respuestas ofrecidas por los accionados cuya información siempre apuntó a la petición de traslado.

Así las cosas, es evidente que a los demandados nunca se les corrió traslado de la acción de tutela relacionada con el derecho de petición, razón por la cual se decretará la nulidad de los actos posteriores al auto de fecha 11 de octubre de 2012 por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena avocó la presente tutela, para que la Secretaría de esa Corporación corra de nuevo traslado de la demanda atinente a la presunta vulneración al derecho de petición relacionado con la falta de pago de un incremento salarial a las autoridades accionadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de los actos posteriores al auto de fecha 11 de octubre de 2012 por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena avocó la presente tutela, para que la Secretaría de esa Corporación corra de nuevo traslado de la demanda atinente a la presunta vulneración al derecho de petición relacionado con la falta de pago de un incremento salarial a las autoridades accionadas.

Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 54, 55, 56, 57 y 58 cuaderno Tribunal. � Dirección Seccional Administrativo y Financiero, folios 59 y 60; EPS COOMEVA, folios 61 y 62, ídem. 2 2