República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 65057 GABRIEL LUNA RACINES PRIMERA INSTANCIA PAGE 13 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 65057 GABRIEL LUNA RACINES PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 115 Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).
VISTOS Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida a través de apoderado por GABRIEL LUNA RACINES contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería y el Juzgado 3º Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, legalidad, vida digna, buen nombre, honra, igualdad y trabajo, en actuación a la que fue vinculada la señora Olga Judith Germán de Álvarez, en calidad de tercera con interés.
ANTECEDENTES 1. De la información aportada al trámite constitucional se pudo establecer que mediante sentencia de 29 de agosto de 2012, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Montería resolvió proteger el derecho de petición invocado por la señora Olga Judith Germán de Álvarez; en consecuencia, ordenó que dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación del fallo, “(…) los doctores GABRIEL LUNA RACINES, Jefe del Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de Seguro Social Seccional Atlántico y/o el doctor RAFAEL VERGARA CAMPO, Coordinador de Pensiones del ISS Seccional Bolívar, o quienes hagan sus veces, den respuesta de fondo a la solicitud presentada por la señora OLGA JUDITH GERMÁN DE ÁLVAREZ, el día 16 de abril de 2012, tendiente a obtener el reintegro de las mesadas pensionales dejadas de cancelar”. 2.
A pesar de haber librado la comunicación, la entidad accionada se abstuvo de impugnar la anterior decisión, omisión que atribuye a que no fue notificado personalmente del proferimiento del fallo de primer grado. 3. El 19 de octubre de 2012 Olga Judith Germán de Álvarez promovió incidente de desacato porque los señores GABRIEL LUNA RACINES y Rafael Vergara Ocampo del ISS no habían dado cumplimiento al fallo de tutela de 29 de agosto de 2012. 4.
El Juzgado 3º Penal del Circuito de Montería, mediante Oficio No. 5847 de 31 de octubre de 2012 informó al doctor GABRIEL LUNA RACINES de la existencia del incidente de desacato en su contra. 5. Atendiendo a que GABRIEL LUNA RACINES guardó silencio, el 19 de noviembre de 2012 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Montería lo declaró en desacato y lo sancionó con arresto de 5 días y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 6.
Al resolver el grado jurisdiccional de consulta, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería el 7 de diciembre siguiente resolvió confirmar la sanción impuesta al establecer que Olga Judith Germán de Álvarez aún no había recibido una respuesta de fondo a su petición. LA DEMANDA GABRIEL LUNA RACINES, aduciendo su calidad de Jefe del Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Atlántico, a través de apoderado, acude a la acción de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 se le protejan los derechos fundamentales atrás mencionados, los cuales estima vulnerados por no haber sido notificado de la apertura del incidente de desacato que se tramitó en su contra.
De otra parte, amparado en las previsiones establecidas en los Decretos 2011, 2012 y 2013 de 2012, puso de presente las razones por las cuales le resultaba imposible dar cumplimiento al fallo de tutela dictado por el Juzgado 3º Penal del Circuito de de Montería, dentro de las cuales se encuentra la de haberse suprimido la Jefatura del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Atlántico del ISS, además de haberse erigido una prohibición para el ISS de iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, conservando su capacidad jurídica únicamente para expedir actos, realizar operaciones y celebrar contratos necesarios para su liquidación, así como, excepcionalmente y por el término de 6 meses, seguir ejerciendo la defensa en acciones de tutela relacionadas con la administración del régimen de prima media con prestación definida que se encuentran en curso.
Respecto al cumplimiento de los fallos de tutela relacionados con dicho régimen, precisó la ley que el mismo sería asumido por Colpensiones. Por lo anterior, solicitó revocar las providencias mediante las cuales las autoridades accionadas resolvieron sancionarlo por desacato. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Admitida la demanda, se ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.
De igual modo, se dispuso la vinculación de la señora Olga Judith Germán de Álvarez como tercera con interés en el presente trámite. El Secretario del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería luego de hacer referencia a la actuación surtida en la acción de tutela e incidente de desacato que impetró Olga Judith Germán de Álvarez, consideró que ese despacho judicial no le vulneró ningún derecho fundamental al accionante porque para notificarlo se emplearon oficios que fueron remitidos a la dirección correspondiente y en los términos de ley, sin que los mismos hubieran sido devueltos por la empresa de correo, lo que hace presumir que fueron recibidos en su oportunidad por esa entidad, independientemente de que no hubieran sido entregados personalmente al sancionado, pues “(…) las actuaciones del ISS conciernen a situaciones internas de la misma entidad, si bien ésta tuvo un manejo negligente, es una situación que atañe a su responsabilidad, como bien lo dispone la Corte Constitucional en su jurisprudencia, el tutelante tuvo la oportunidad de conocer el proceso judicial adelantado, y no se notificó o no le llegó a su conocimiento la información pero sí fue de conocimiento de dependencias de la entidad accionada”. 2.
La señora Olga Judith Germán de Álvarez, quien fue vinculada como tercera con interés, se limita a efectuar un recuento de los presupuestos fácticos que le sirvieron de sustento para impetrar la demanda de tutela en contra del Instituto de Seguros Sociales y cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 3º Penal del Circuito de Montería. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
El mecanismo de amparo está directamente encaminado a que se revoquen las providencias por medio de las cuales las autoridades judiciales accionadas sancionaron por desacato a GABRIEL LUNA RACINES ante su incumplimiento al fallo de tutela emitido por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Montería el 29 de agosto de 2012 y en el que se amparó el derecho fundamental de petición de la señora Olga Judith Germán de Álvarez.
Como lo cuestionado por la vía constitucional es una providencia judicial, indispensable resulta analizar la concurrencia tanto de los requisitos generales como los específicos de procedibilidad. Así, respecto de los requisitos generales se tiene que: i) el asunto discutido tiene relevancia constitucional en tanto que alega la presunta vulneración de un derecho fundamental como lo es del debido proceso; ii) el accionante no cuenta con otros medios de defensa; iii) se está ante un perjuicio iusfundamental irremediable en tanto que milita una orden de arresto en su contra y el pago de una sanción pecuniaria por haber sido declarado en desacato a un fallo de tutela; iv) involucra una supuesta irregularidad procesal que tiene un efecto decisivo en la providencia judicial que se cuestiona; v) se identificaron de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos que, según el demandante, se están viendo afectados; y vi) no se trata de una sentencia de tutela.
Ahora bien, en punto a las exigencias específicas, las cuales se contraen a existencia de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o ausencia de motivación, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución, encuentra la Sala que, en efecto, tanto el Juzgado 3º Penal del Circuito de Montería al proferir la sanción por desacato como la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, en cuanto la confirmó, incurrieron un defecto procedimental absoluto por haber actuado al margen del procedimiento establecido para adelantar un incidente de desacato, irregularidad que, valga la aclaración, tuvo un efecto decisivo en la decisión judicial cuestionada.
Veamos: El Juzgado 3º Penal del Circuito de Montería, mediante Oficio 5847 de 31 de octubre de 2012, dirigido a GABRIEL LUNA RACINES a la Avenida 19 No. 14-21 Edificio Cudecom, piso 6º, de esta ciudad, le informó que en su contra se había promovido incidente de desacato por incumplimiento al fallo de tutela proferido el 29 de agosto de 2012 a favor de Olga Judith Germán de Álvarez, sin embargo, en el referido comunicado no aparece constancia de notificación personal o timbre de radicación en la entidad demandada, lo que, contrario a lo aducido por el Juzgado accionado, deja en la incertidumbre si el señor LUNA RACINES en efecto fue enterado del trámite sancionatorio que se le adelantaba.
La anterior circunstancia lleva a inferir a la Sala que a GABRIEL LUNA RACINES se le vulneró el derecho fundamental al debido proceso si se tiene en cuenta que no existe documento alguno que de cuenta de una efectiva notificación de la actuación judicial en cuestión, para que antes de proferirse la decisión sancionatoria, hubiera tenido la oportunidad de defenderse.
Sobre la observancia irrestricta del derecho fundamental al debido proceso en incidente de desacato la Corte Constitucional precisó: “…la observancia del debido proceso es perentoria durante el trámite incidental, y que de allí se desprende una serie de criterios de ineludible acatamiento, entre los cuales pueden mencionarse: “El juez, sin desconocer que el incidente de desacato debe tramitarse, al igual que la tutela, de manera expedita, no puede descuidar la garantía del derecho al debido proceso y el derecho de defensa.
“La iniciación del incidente debe comunicarse al incumplido, a quien debe darse una oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente argumentos en su defensa. “Es preciso decir que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero sólo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio; así mismo, debe practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes son indispensables para adoptar la decisión; notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello, remitir el expediente en consulta ante el superior.
“En el evento en que durante el curso del incidente se advierta desconocimiento del derecho al debido proceso y como consecuencia de ello se constituya una vía de hecho, es perfectamente admisible que quien considere vulnerado su derecho acuda a la acción de tutela en procura de obtener protección constitucional. Será el juez de tutela, entonces, el que entre a valorar si en el caso concreto se configuran los presupuestos para la procedencia de la acción contra providencias judiciales y si se configura o no una vía de hecho”.
Conforme se viene de ver, ante la evidente transgresión del derecho fundamental al debido proceso por la incursión en un defecto procedimental absoluto por parte del Juzgado 3º Penal del Circuito de Montería y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial, surge imperioso su restablecimiento y en ese orden, se habrá de conceder el amparo constitucional deprecado por GABRIEL LUNA RACINES.
Como corolario, se dejarán sin efecto jurídico las decisiones de 19 de noviembre y 7 de diciembre de 2012, dictadas por el Juzgado 3º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, respectivamente, en las que se impuso la sanción por desacato a que se viene haciendo alusión, al tiempo que se declarará la nulidad de todo lo actuado desde la apertura del incidente de desacato que promovió Olga Judith Germán de Álvarez, ordenándole al Juzgado 3º Penal del Circuito de Montería que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, rehaga todo el trámite incidental, garantizando esta vez el efectivo enteramiento de GABRIEL LUNA RACINES, en su calidad de Jefe del Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Atlántico.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Conceder la acción de tutela para la protección del derecho fundamental al debido proceso del que es titular GABRIEL LUNA RACINES. 2. En consecuencia, declarar la nulidad de todo lo actuado desde la apertura del incidente de desacato que promovió Olga Judith Germán de Álvarez contra el aquí accionante, y se ordena al Juzgado 3º Penal del Circuito de Montería que en un término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, de inicio al trámite incidental referenciado, garantizando esta vez, el efectivo enteramiento del accionante GABRIEL LUNA RACINES. 3.
Notificar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. 4. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, en caso de no ser impugnado. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Constitucional. T- 1234 de 2008.