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T-65039(06-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Decreto 2591 de 1991

TUTELA N° 65039 República de Colombia DANIS JHOVAN PIEDRIZ NOVA Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 65039 República de Colombia DANIS JHOVAN PIEDRIZ NOVA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta N° 30 Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso decidir la impugnación presentada mediante apoderado por DANIS JHOVAN PIEDRIZ NOVA contra el fallo de tutela proferido el 15 de enero último por el Tribunal Superior de Santa Marta, que declaró improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Ciénaga, Magdalena, de no ser porque se advierte que se incurrió en irregularidad que afecta el debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El memorialista afirma que el Juzgado 1° Penal del Circuito de Ciénaga, mediante sentencia proferida el 5 de junio de 2006 condenó a DANIS JHOVAN PIEDRIZ NOVA en calidad de coautor por la comisión del delito de homicidio agravado, decisión que tuvo como fundamento la valoración del testimonio de María de las Nieves Hurtado Díaz, posteriormente condenada por el delito de falso testimonio por las declaraciones efectuadas en dicho proceso.

Así las cosas, afirma que en la actualidad el proceso culminado contra el actor se encuentra en la etapa de vigilancia y ejecución de la pena en el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, a pesar de que el quebranto del debido proceso continúa vigente. Con base en lo expuesto, solicita se revoque la sentencia proferida por la autoridad judicial accionada.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Por auto del 10 de diciembre de 2012 el juez colegiado de instancia admitió la demanda, ordenó notificar la determinación a la autoridad accionada y oficiar a los Juzgados 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y 2° Penal del Circuito de Ciénaga para la remisión de los expedientes aludidos en la demanda. 2.

El Juzgado 1° Penal del Circuito de Ciénaga informó que profirió el fallo de condena contra el actor con base en las diferentes pruebas incorporadas a la foliatura, al tiempo que aludió a la acción de revisión como el mecanismo idóneo para atacar el fallo de instancia, pues es el instrumento que permite realizar un adecuado y profundo análisis de los elementos suasorios que fundamentaron la decisión censurada. 3.

El Tribunal Superior de Santa Marta declaró improcedente la solicitud de amparo. En sustento de la decisión, aludió al carácter subsidiario y residual de la acción de tutela, para colegir que no puede ser ejercida como una tercera instancia para debatir aspectos propios del proceso penal, máxime cuando el actor omitió ejercer el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia. Con todo, destacó que en la actualidad el demandante cuenta con la acción de revisión para intentar derruir el carácter de cosa juzgada que en la actualidad ostenta el fallo condenatorio proferido en su contra. 4.

El mandatario judicial del actor impugnó el fallo, mediante consideraciones visibles a folio 75 y siguientes. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el mandatario judicial del accionante en contra de la decisión adoptada el 15 de enero pasado por el Tribunal Superior de Santa Marta, si no se observara que durante el trámite y decisión de la presente acción de tutela, se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

En efecto, el mencionado yerro tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio, que dejó sin posibilidad de intervención y defensa a la Fiscalía 17 Seccional de Ciénaga, Magdalena, a pesar de que resultaba involucrada dentro del cuestionamiento que hizo el actor en la demanda de amparo, pues su inconformidad radica en la credibilidad otorgada a la declaración de María Hurtado Díaz rendida ante dicho órgano instructor, que sirvió de base para proferir resolución de acusación y posteriormente para dictar el fallo de condena.

Así las cosas, para tener por adecuadamente integrado el contradictorio, es necesario vincular a la mencionada Fiscalía y notificarle la iniciación de la presente acción de tutela para de esta manera garantizarle el debido proceso y el derecho de defensa. En consecuencia, lo procedente es invalidar la actuación cumplida, inclusive, desde el auto de 10 de diciembre de 2012, por cuyo medio se admitió la demanda constitucional, dejando incólumes las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECLARAR la NULIDAD de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto de 10 de diciembre de 2012 por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela. 2. DEVOLVER la actuación al Tribunal Superior de Santa Marta para lo de su cargo. 3.

NOTIFICAR lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Desanótese y cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6