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T-65036(06-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 2591 de 1991Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 65036 PABLO JAMER OROZCO GÓMEZ. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 65036 PABLO JAMER OROZCO GÓMEZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 030 Bogotá, D. C., febrero seis (6) de dos mil trece (2013).

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano PABLO JAMER OROZCO GÓMEZ para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad personal, de no ser porque se advierte que no se tiene competencia para darle trámite.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que como el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial despacharon desfavorable la solicitud de concesión de la rebaja de pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, PABLO JAMER OROZCO GÓMEZ recurrió al Juez de tutela en procura de amparo para sus garantías constitucionales. 2.

Del mencionado trámite conoció una Sala de Decisión Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia que después de agotar el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, mediante sentencia dictada el 26 de 2012 negó la acción de tutela instaurada por el libelista, decisión que al ser impugnada, la Sala de Casación Civil de esta Corporación el pasado 12 de marzo confirmó el fallo recurrido. 3.

Como quiera que PABLO JAMER OROZCO GÓMEZ no está de acuerdo con las decisiones a través de las cuales le negaron la rebaja de pena a que dice tener derecho, presentó otra acción de tutela y solicitó se deje sin efecto jurídico los pronunciamientos últimos referenciados. 4. El asunto fue asignado por reparto de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura al despacho de quien funge como ponente de esta providencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

Es claro que con base en los antecedentes puestos de presente, la acción de tutela incoada por PABLO JAMER OROZCO GÓMEZ involucra los criterios de las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación, razón para que en esta sede se declare la falta de competencia respecto del trámite correspondiente, principalmente si se tiene en cuenta que el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, señala que: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.

La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.

La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.” 2. Así pues, es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se ordena remitir la actuación a la Presidencia de la Corporación para los fines legales pertinentes.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR la acción de tutela incoada por PABLO JAMER OROZCO GÓMEZ a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.

CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5