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T-65005(06-02-13.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda Instancia Tutela 65005 ALONSO BADILLO DÍAZ. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda Instancia Tutela 65005 ALFONSO BADILLO DÍAZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 030 Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil trece (2013) VISTOS: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano ALONSO BADILLO DÍAZ, contra la sentencia proferida el 11 de enero del año en curso, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a través de la cual negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, y Segundo y Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que en contra de ALONSO BADILLO DÍAZ, se profirieron los siguientes fallos condenatorios: i) Radicado 2007-00089. Sentencia proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bucaramanga, calendada 11 de marzo de 2009, por delito contra el patrimonio económico.

Asignado al Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Bucaramanga NI 22202. El 28 de septiembre de 2012. ii) Radicado 2008-00198. Sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga del 28 de de enero de 2009, delito contra la fé publica. Asignado al Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Bucaramanga NI 18166. iii) Radicado 2005-00383.

Sentencia del Juzgado 3º penal del Circuito de Bucaramanga del 16 de octubre de 2009, actualmente en el Juzgado 4º de Ejecución de Penas de Bucaramanga NI 1032. iv) Radicado 2010-04533. Sentencia proferida por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Bucaramanga el 26 de enero de 2001, actualmente en el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Bucaramanga NI 21875. v) Radicado 1999-0087 ó 2000-00025.

Sentencia proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bucaramanga el 3 de noviembre de 1999. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Bucaramanga el 12 de febrero de 2002 extinguió la condena impuesta. 2. Señala el accionante haber elevado recurso de reposición en subsidio apelación contra las decisiones emanadas de los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga, sin que al momento de presentar la acción constitucional hubiera obtenido respuesta.

(El actor no menciona ni la fecha ni la clase de decisión que cuestiona.) 3. Igual proceder omisivo destaca ALONSO BADILLO DÍAZ del Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, autoridad ante la cual ha elevado diferentes peticiones tendientes a obtener copia del proceso radicado 2007-00089 (Radicado interno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bucaramanga No 22202.) 4.

Solicita en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas informen el trámite ofrecido a los recursos interpuesto, así como a la solicitud de copias del expediente radicado 2007-0089. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Mediante proveído de fecha 12 de diciembre de 2012, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, avocó conocimiento y corrió traslado de la acción a las autoridades accionadas.

Durante el traslado ofrecieron respuestas: 2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, a través de su titular la doctora NELLY ESPERANZA VILLAMIZAR URIBE, informó que actualmente el accionante se encuentra por cuenta de ese despacho, descontando la pena impuesta por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad consistente en 36 meses de prisión por el delito de Falsedad Material en Documento Público, agravado por el uso.

Que el accionante elevó ante ese despacho solicitud de libertad condicional, la cual fue resuelta en forma desfavorable el 27 de junio de 2012, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición el 30 de julio de 2012, declarado en forma extemporánea mediante auto del 27 de agosto de 2012; que posterior a estas fecha no obran solicitudes del actor o peticiones pendientes por resolver. 3.

Por su parte la doctora OLGA LUCIA OCHOA POSADA, Juez Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga, informó que ese despacho adelantó contra el accionante, el proceso radicado 2005-00383, donde profirió sentencia condenatoria el 16 de octubre de 2009, consisten en 56 meses de prisión y multa de 3 s.m.l.m.v., por los delitos de falsedad en documento privado y estafa, cuya ejecución correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Destaca la funcionaria que el actor elevó ante su despacho solicitud de copias del proceso, las cuales fueron entregadas mediante oficio No 02080 del 21 de junio de 2012. Finalmente señaló la funcionaria, que en razón del gran número de procesos adelantados en su contra, el accionante no tiene conocimiento bajo cual autoridad se encuentra a disposición, y en tal sentido dirige erróneamente la acción, contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 4.

El doctor Andrés Hernando Luna Osorio, Juez Segundo Penal del Circuito de Depuración de Bucaramanga, informó que ese despacho adelantó contra el actor, el proceso radicado No 1999-0087, condenándolo a la pena de 17 meses y 15 días de prisión, por el delito de falsedad en documento privado, pena que fue extinguida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el 12 de febrero de 2002.

Agregó en relación con los hechos demandados, que ese despacho no ha recibido solicitud de copias. 5. Finalmente la doctora KATERINE MANTILLA SÁNCHEZ, Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, señaló que ese despacho vigila la pena impuesta al accionante por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, consistente en 56 meses de prisión por el delito de falsedad material de particular en documento público, falsedad en documento privado y estafa.

Informó que las únicas peticiones que ha elevado el actor ante ese despacho corresponden: i) a la de redosificación de la condena, prescripción y archivo del proceso, las cuales fueron denegadas mediante auto del 17 de febrero de 2012; y ii) solicitud de copias del proceso, la cual se tramitó mediante oficio 12465 del 14 de julio de 2012, donde se comunicó al actor que el despacho tan solo contaba con la sentencia y en tal virtud fue dirigida la petición al Juzgado de conocimiento para su trámite.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Corporación Judicial referenciada el 11 de enero del año que inicia, resolvió negar el amparo solicitado, al no contar con prueba documental que acreditara la existencia de los derechos de petición mencionados por el accionante, por lo que ante la ausencia de una situación fáctica vulneradora de garantías, denegó el amparo constitucional.

IMPUGNACIÓN: ALONSO BADILLO DIAZ, al momento de notificarse de la decisión, la recurrió, sin señalar los argumentos de su inconformidad, circunstancia que atendiendo el principio de informalidad que caracteriza la acción, no es óbice para que la Sala se pronuncie. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La acción de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991, para la protección de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por parte de las autoridades o de los particulares en los casos señalados en la ley, y se caracteriza por su informalidad, es decir, que su trámite es ajeno a formalidades procedimentales. 2.

Si bien el accionante tiene el compromiso de indicar en su escrito cuál es la autoridad infractora del ordenamiento jurídico, lo cierto es que tal señalamiento no puede atar al juez de tutela porque si luego de verificado el expediente y analizada la situación puesta bajo su conocimiento encuentra que aquél contra quien se dirige la acción no es el directo autor de la infracción, sino otro, está en la obligación de vincularlo, y en caso que al llamar a este último se modifique la competencia deberá conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1382 de 2000, remitirlo inmediatamente a la autoridad respectiva para que se pronuncie de fondo, pues según la jurisprudencia constitucional la falta de competencia del juez de tutela genera nulidad absoluta insaneable y la constatación de la misma no puede pasarse por alto “por más urgente que sea el pronunciamiento requerido, pues, (…) la competencia del juez se relaciona estrechamente con el derecho constitucional fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Carta) y aceptando que cualquier juez, so pretexto de la urgencia de su intervención, sin importar su competencia, defina casos como el actual, se permitiría la violación del mencionado derecho fundamental, tanto al demandante como al demandado”. 3.

En el asunto objeto de estudio, la Sala declarará la nulidad de lo actuado porque a pesar que ALONSO BADILLO DIAZ, dirigió la acción contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, lo cierto es que una de las peticiones del actor referida a obtener las copias del proceso radicado 2007-00089, corresponde desatarla al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de esa ciudad (Radicado interno 22202), autoridad ésta última que no fue requerida por el Tribunal a quo. 4.

Así las cosas, resulta incontrastable que al pretender el accionante, acceder a las copias del proceso en mención, es la autoridad echada de menos, quien está llamada a integrar el contradictorio, a efecto de que ejerzan el derecho de defensa y contradicción. No puede pasar por alto la Sala, que el actor también dirige la acción contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga, autoridad que en su respuesta, no hizo mención al proceso cuyas copias pretende el actor (2007-0089), por lo que bien puede el Tribunal requerir a dicho despacho para que se pronuncie al respecto.

Igualmente deberá el Tribunal, exhortar al interno ALONSO BADILLO DÍAZ, para que allegue copias de los recibidos de los supuestos recursos presentados ante las autoridades accionadas, o en su defecto precise la fecha y el tipo de decisión que recurrió. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, RESUELVE:

1. DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a partir inclusive del auto calendado 12 de diciembre de 2012, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez. 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante ALONSO BADILLO DIAZ.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Constitucional, auto. No.304 a del 7 de noviembre de 2006 8 13