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T-65000(07-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Tutela 1ra Instancia: 65.000 URIEL TIRADO LEÓN. Tutela 1ra Instancia: 65.000 URIEL TIRADO LEÓN. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA Nº. 31- Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por el señor Uriel Tirado León, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

A la presente acción fue vinculado el Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Facatativá.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. En el Juzgado 2°Penal del Circuito de Facatativá se adelanta el juicio contra el quejoso por los delitos de homicidio tentado y porte ilegal de armas de fuego. 2. El 2 de octubre de 2012, se llevó a cabo la audiencia preparatoria dentro de la cual la defensa solicitó la exclusión del reconocimiento en fila de personas a cargo de un agente de Policía, elemento material probatorio descubierto por la Fiscalía, a lo cual el despacho no accedió. 3.

Contra la anterior determinación el apoderado del accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante proveído del 28 de noviembre de 2012, en el sentido de confirmar la decisión impugnada, esto es, autorizar incorporación al juicio del acta donde consta la realización de la diligencia cuestionada. 4.

Inconforme con lo decidido, el señor Tirado León, recurre a este mecanismo constitucional al considerar que la diligencia de reconocimiento en fila de personas no cumplió con las formalidades legales. En consecuencia, solicita que se deje sin efectos el auto del 28 de noviembre de 2012, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca que avaló la negativa de excluir la diligencia de reconocimiento en fila de personas.

LAS RESPUESTAS Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Facatativá. El titular del despacho indicó que el 2 de octubre de 2012, se llevó a cabo la audiencia preparatoria, dentro de la cual se accedió a la petición de la Fiscalía de incorporar como prueba testimonial al juicio, la declaración del patrullero Fredy Espinosa Penagos con el cual se introduciría como elemento material probatorio el acta de reconocimiento en fila de personas fechada el 15 de junio de 2012, decisión que fue apelada por la defensa.

Mediante auto del 28 de noviembre del mismo año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, confirmó la decisión impugnada. La actuación regresó al Despacho el pasado 5 de diciembre de 2012, y se fijó como fecha para audiencia de juicio oral el próximo lunes 11 de febrero de 2013, a las 9 de la mañana. Puntualiza, entonces, que en el trámite de la actuación no se han desconocido los derechos fundamentales del quejoso, pues desde el comienzo le fueron respetadas sus garantías procesales.

Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. El Magistrado que conoció del recurso de apelación remitió copia del auto según el cual obran las razones de derecho que conllevaron a la confirmación de la decisión motivo de inconformidad del accionante. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si le asiste razón al accionante de recurrir a la tutela con el fin de cuestionar una actuación que se surtió al interior de un proceso que actualmente se adelanta en su contra.

Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso. CONSIDERACIONES Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. 1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la sentencia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar en su interior, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2. En el presente caso, la tutela no tiene vocación de prosperidad de acuerdo a lo informado por las autoridades accionadas, pues el proceso que hoy cuestiona el accionante se encuentra en trámite, toda vez que, está pendiente la audiencia de juicio oral, programada para el próximo 11 de febrero de 2013 a las 9:00 de la mañana, a término de la cual y en respectivo turno para alegar, el quejoso podrá controvertir la prueba de reconocimiento en fila de personas que estima ilegal.

Además, una vez emitido el pronunciamiento de fondo por parte del juez de conocimiento, el actor bien puede acudir a los recursos ordinarios y extraordinario con el fin de impugnar la decisión en el evento de no estar conforme con lo allí resuelto. Así las cosas, es evidente que el señor Uriel Tirado León se vale de este mecanismo constitucional para que obre como medio alternativo dentro del proceso penal que actualmente se adelanta en su contra, desconociendo el principio de subsidiariedad que la rige.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela interpuesta por Uriel Tirado León. Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria � Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).

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