TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 64.983 PABLO SEBASTIAN PINEDA LOPEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 043- Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Pablo Sebastián Pineda López, contra la decisión proferida el 16 de noviembre de 2012, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
A la presente acción fueron vinculados el señor Telésforo Rodríguez Cortés y el Juzgado 3° Laboral del Circuito de la ciudad en mención.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos: “Su descontento lo es de cara a la valoración probatoria que hizo el ad quem y, por ende de la decisión adoptada con fundamento en ella, pues sostiene que incurrió en una vía de hecho al proferir la sentencia por medio de la cual desató el recurso de alzada interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia que acertadamente lo había absuelto.
Al respecto señaló que “de las pruebas testimoniales recaudadas no se pudo establecer con certeza la existencia de la relación laboral, pues algunos de estos se limitaron a describir las labores desempeñadas” por el demandante “sin afirmar de manera alguna que estas fueran ordenadas” por el demandado; que tal como lo indicó el a quo, los testimonios de Policarpo Espitia y María del Carmen Otálora “resultan muy parcializados”; que las declaraciones del demandante fueron “amañadas y preparadas”; que las pruebas por él solicitadas, que fueron decretadas, “si lograron establecer” que entre las partes trabadas en conflicto existieron relaciones de índole distinta a la laboral; que tampoco se logró demostrar la subordinación. Con fundamento en lo anterior, solicitó al juez de tutela dejar sin efecto la sentencia que fuera proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 3 de octubre de 2012, en el interior del proceso ordinario laboral seguido en su contra por el señor Telésforo Rodríguez Cortés.” LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al estimar que la decisión cuestionada en sede de tutela, fue ciertamente el producto del análisis de las pruebas obrantes en el expediente, las cuales fueron sopesadas por el sentenciador de segunda instancia, dentro del ámbito de autonomía que la misma Constitución Política reconoce en cabeza de los jueces.
LA IMPUGNACIÓN A cargo del accionante, quien manifestó que el Tribunal incurrió en una vía de hecho judicial al errar en la valoración del material probatorio obrante en las diligencias, pues de las pruebas testimoniales recaudadas no se pudo establecer con certeza la existencia de la relación laboral. PROBLEMA JURÍDICO. Corresponde a la Sala verificar si la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual revocó la de primera instancia que absolvió al actor de las pretensiones laborales reclamadas por el señor Telésforo Rodríguez Cortés, desconoció el derecho fundamental al debido proceso.
CONSIDERACIONES De entrada, la Sala advierte que confirmará el fallo de tutela impugnado por las siguientes razones: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.
Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.
Se constata en este asunto, que el Tribunal accionado valoró el acervo probatorio obrante en el proceso, lo que le permitió concluir que se encontraba demostrada la prestación personal del señor Telésforo Rodríguez Cortés, así como también los extremos de la relación laboral. Con fundamento en ello, declaró la existencia de un contrato de trabajo, razonamientos que dieron paso a la condena de la cual disiente el peticionario.
Por lo anterior, es claro que la parte accionante busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción laboral, y con ello protestar por el sentido de la decisión adoptada. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.
Argumentos como los presentados por el actor son incompatibles con el amparo de tutela. De tiempo atrás la Sala ha venido reiterando que la inconformidad respecto de la interpretación de la ley aplicable a un asunto, o en relación con la valoración de los medios de prueba hecha por los funcionarios, deben plantearse en el escenario que le es propio, esto es el proceso judicial correspondiente, valiéndose de los diversos mecanismos previstos en las leyes ordinarias, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el Juez Constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia C-543 de 1992. 2 7