CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Rad. 64958 Impugnación Francisco Augusto Bustamante Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Rad. 64958 Impugnación Francisco Augusto Bustamante Rojas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Sustanciador: JAVIER ZAPATA ORTIZ Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil trece (2013) Se pronuncia el suscrito Magistrado sobre la impugnación instaurada por FRANCISCO AUGUSTO BUSTAMANTE ROJAS, contra el fallo proferido el 22 de noviembre de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda formulada contra los JUZGADOS QUINTO PENAL DEL CIRCUITO y SEXTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante está recluido en establecimiento carcelario por el presunto delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, dentro del cual se celebraron las audiencias de legalización de la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, de formulación de acusación y la preparatoria del juicio, luego de la cual, un nuevo defensor del accionante pidió la nulidad de lo actuado por falta de defensa técnica.
La anterior solicitud fue negada por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali, y ante la apelación interpuesta por la defensa, el Tribunal Superior de esa ciudad decretó la nulidad de la actuación a partir de la formulación de acusación, nueva diligencia que se llevó a cabo el 24 de septiembre de 2011 y la audiencia preparatoria se realizó el 7 de diciembre siguiente.
La de juicio oral inició el 23 de mayo de 2012. No obstante, el 22 de noviembre de 2011, ante el JUEZ SEXTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS de la citada ciudad, el defensor de BUSTAMANTE ROJAS, solicitó la libertad de su protegido por vencimiento de términos, petición que fue negada y luego de recurrida, confirmada por el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE CALI.
Ante esa decisión adversa a sus intereses, el hoy demandante promovió ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, acción de Hábeas Corpus, que ese organismo despachó desfavorablemente. Posteriormente, la decisión fue confirmada por un Magistrado de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Al no obtener su libertad provisional por esa vía, interpuso la presente acción constitucional, que conoció en primera instancia esta Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, negando el amparo invocado.
Instaurada la alzada ante la Sala de Casación Civil, en auto de 12 de septiembre de 2012, decretó la nulidad de lo actuado y remitió el expediente al Tribunal Superior de Cali para que asumiera su conocimiento en lo relativo a las actuaciones desplegadas por los Juzgados accionados. Además, compulsó copias al Consejo de Estado para que decidiera las pretensiones del actor, únicamente frente al hábeas corpus que ante esa jurisdicción instauró el hoy demandante.
EL FALLO IMPUGNADO Para resolver, el A Quo se fundamentó en lo dicho por los accionados en sus respuestas a la demanda, quienes expresaron que habían elevado una contestación en similar sentido ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado, “en uno y otro el trámite constitucional, lo eran por el mismo accionante, por los mismos presupuestos fácticos y pretensiones… desconociéndose la existencia de algún hecho nuevo que permita inferir la inexistencia de temeridad”.
En consecuencia, despachó desfavorablemente las pretensiones del accionante, y como sustento de su decisión consideró que la misma configuraba una demanda temeraria. LA IMPUGNACIÓN Sin argumentos adicionales, el accionante recurrió la anterior decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso que la Sala analizara la impugnación interpuesta por FRANCISCO AUGUSTO BUSTAMANTE ROJAS, si no se evidenciara que en el caso se presenta una actuación temeraria.
Ello es así, porque como lo indicaron los accionados y lo reiteró el Tribunal Superior de Cali, el Consejo de Estado resolvió una demanda con idénticas pretensiones a las que ahora conoce esta Sala. En la jurisdicción contenciosa administrativa, la Sección Cuarta de la Corporación citada admitió a trámite el libelo presentado por BUSTAMANTE ROJAS, en el cual pretendía la declaratoria de nulidad del recurso de habeas corpus interpuesto en contra de los Juzgados Quinto, Noveno Penal del Circuito y Sexto Penal Municipal, todos de Cali, en razón al vencimiento de los términos previstos en el Código de Procedimiento Penal para dar inicio al juicio oral y el 1º de noviembre de 2012 negó las pretensiones de la demanda.
La demanda ahora interpuesta reúne los requisitos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y reiterados por esta Corporación para ser declarada una actuación temeraria, esto es, identidad de partes, de causa y de objeto. La verificación de estos requisitos coincide con la prohibición general de que se de un nuevo pronunciamiento por parte del juez, sobre un proceso que guarde identidad jurídica con uno anteriormente decidido.
Ya que según lo establecido por el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, reiterado en el 303 del Código General del Proceso “la sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada (…)”. Adicionalmente, en materia constitucional cuando se configura identidad entre la demanda de tutela y una o varias pendientes de fallo, ello implica la declaración de improcedencia de la misma.
Así como también cuando lo anterior se da respecto de una acción de tutela ya fallada. Sin embargo, en este caso no advierte la Sala abuso del derecho o mala fe del actor que en el caso concreto pueda traducirse en la intención de engañar a la administración de justicia con el fin de obtener más de una interpretación judicial sobre el mismo asunto, pues si bien los hechos sobre los cuales asumió conocimiento el Consejo de Estado, corresponden íntegramente a los de esta acción, ello es así, debido a la compulsa de copias que hizo a esa Corporación, la Sala de Casación Civil.
Además, “como la buena fe se presume en todas las actuaciones de los particulares ante las autoridades públicas, corresponde al juez de tutela demostrar su existencia mediante un análisis profundo de las pretensiones de las demanda, de los hechos y de los derechos en que estas se fundan” Aun así, como se reúnen los condicionamientos definidos por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción (se reitera, identidad en la causa, de objeto y de partes), se declarará ésta y en consecuencia, lo procedente será anular lo actuado por el Tribunal Superior de Cali y rechazar a trámite la demanda.
En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1. DECRETAR la nulidad del auto de 13 de noviembre de 2012, a través del cual se admitió a trámite la demanda de tutela presentada por FRANCISCO AUGUSTO BUSTAMANTE ROJAS, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión. 2.
RECHAZAR la demanda de amparo elevada por el señor BUSTAMANTE ROJAS por TEMERIDAD en el ejercicio de la acción. 3. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 4. Contra el presente auto no procede recurso alguno. CÚMPLASE JAVIER ZAPATA ORTIZ Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � El 10 de febrero de 2011. � El 4 de abril de 2011. � El 5 de mayo siguiente. � Fallo radicado 61.732 del 31 de julio de 2012. � Sentencia T-556 de 2010, “cuando existe (i) identidad de partes;
(ii) identidad de causa petendi; (iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento valido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acción, es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a configurarse la temeridad, el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar”, entre otras. � Consejo de Estado, Seccion Cuarta, Rad. 2012-01796. � T-433/06 � Sentencia T-067/11 8 _1139985127.doc