Micelio
T-64951 (30-01-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991

Tutela 1ra Instancia: 64.951 MANUEL RAFAEL MERIÑO. Tutela 1ra Instancia: 64.951 MANUEL RAFAEL MERIÑO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA Nº. 022- Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Manuel Rafael Meriño, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN. 1. El 13 de marzo de 2012, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Valledupar condenó al accionante a 32 años y 5 meses de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir. 2. La sentencia en mención fue apelada por la defensa, la Fiscalía y la parte civil, por lo que el expediente fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. 3.

Anota el señor Manuel Rafael Meriño que presentó una petición por medio de la cual complementaba el recurso de alzada interpuesto por su apoderado, sin embargo, fue desestimada por el Tribunal. 4. Refiere el quejoso que el rechazo de su escrito le impide demostrar su inocencia en los hechos por los cuales se encuentra injustamente privado de la libertad.

LAS RESPUESTAS La Secretaría Penal del Tribunal Superior de Valledupar indicó que actualmente conoce de los recursos de apelación interpuestos por el defensor del accionante, la Fiscalía y la parte civil contra el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de esa ciudad, impugnaciones que fueron repartidas al Magistrado doctor Rafael Diez Meza el 29 de agosto de 2012, quien ejerció el cargo hasta el 31 de diciembre pasado por haber cumplido la edad de retiro forzoso y el expediente quedó en el inventario del despacho.

Respecto al escrito del cual se duele el accionante, conviene precisar que en su momento fue entregado al magistrado antes referido, quien por auto del 6 de diciembre de 2012, ordenó por secretaria informar al quejoso que su proceso se hallaba al despacho para resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia condenatoria, y que su memorial era extemporáneo, lo que no era óbice para agregarlo al expediente.

PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso del actor por haber declarado extemporáneo el escrito por medio del cual pretendía complementar el recurso de apelación que interpuso su defensor contra el fallo condenatorio en virtud del cual está privado de la libertad.

CONSIDERACIONES La Sala negará la presente acción de tutela por las siguientes razones: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve.

Se constata en este asunto, que el recurso de apelación contra el fallo condenatorio fue interpuesto dentro del término legal por el defensor del quejoso, razón por la cual fue admitido mediante auto del 28 de agosto de 2012 y al día siguiente fue repartido al magistrado ponente; sin embargo, hasta el 20 de octubre de 2012 el accionante pretendió complementar la impugnación de su abogado, lo cual a todas luces no es viable por la extemporaneidad de la oportunidad en que lo hace.

Así las cosas, no se muestra arbitrario ni contrario a derecho que mediante auto del 6 de diciembre pasado, el magistrado ponente haya declarado extemporáneo el escrito del cual se duele el actor. Por lo anterior, es claro que el tutelante busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal, y con ello protestar por el sentido de la decisión adoptada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Manuel Rafael Meriño. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia C-543 de 1992. PAGE 6