CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 64933 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 64933 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta No. 013 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013).
Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, se ha hecho llegar a esta Corporación demanda promovida por el ciudadano CARLOS ANDRÉS PALACIO VILLA, contra los Juzgados Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento, la Fiscalía de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, todos de la ciudad de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al respecto ha de precisarse, que el Tribunal Superior de Medellín remite la petición de amparo bajo el entendido que la competencia para conocer de la misma radica en esta Corporación, advirtiendo para ello que al estar dirigida contra el Tribunal Superior de Medellín, más concretamente contra la Sala que preside el Magistrado Miguel Humberto Jaime Contreras, surge incuestionable su vinculación al trámite constitucional como accionado, lo que por contera tiene incidencia en la competencia para conocer de la acción constitucional en primera instancia. Sin embargo, de la lectura atenta del libelo y la consulta de procesos judiciales en la pagina web de la Rama Judicial se logra constatar que en momento alguno el accionante manifiesta inconformidad frente a la decisión por medio de la cual se aceptó el desistimiento al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, única intervención del cuerpo colegiado, y en cambio aparece que el cuestionamiento se contrae a la omisión atribuible al Juzgado 36 Penal Municipal de Conocimiento y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Medellín, al no conceder la rebaja de pena por indemnización integral a la víctima (artículo 269 del C.P.), luego, no se advierte la necesidad de hacer extensiva la queja constitucional al Tribunal al no existir pronunciamiento de fondo respecto del asunto que es objeto de acción. En estas condiciones, ninguna dude emerge en cuanto a que, ateniendo lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer de la demanda de amparo es el Tribunal Superior de Medellín, donde inicialmente fue repartida.
Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal de origen, para que sea allí donde se continúe conociendo de la presente actuación. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 3