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T-64928 (30-01-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Ley 1121 de 2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 64928 EDGAR FABIÁN CHÁVEZ ERAZO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 64928 EDGAR FABIÁN CHÁVEZ ERAZO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 022 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013). 1.

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de EDGAR FABIÁN CHÁVEZ ERAZO en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De las copias que hacen parte de la presente acción, se advierte que por hechos ocurridos el 28 de septiembre de 2009, el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, mediante sentencia de fecha 23 de agosto de 2010, condenó a EDGAR FABIÁN CHÁVEZ ERAZO, a la pena principal de treinta y ocho (38) meses y doce (12) días de prisión y multa de ciento sesenta (160) s.m.l.m.v, como coautor del delito de extorsión en grado de tentativa. 2.

Inconformes con el fallo de primer grado, el Delegado de la Fiscalía General de la Nación y el defensor del procesado lo recurrieron y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 6 de diciembre de 2010, lo modificó en el sentido de excluir la rebaja de pena por reparación integral reconocida por el a quo, y en consecuencia impuso al actor la pena principal de ocho (8) años de prisión y multa de 400 s.m.l.m.v. 3.

Contra la anterior decisión, la defensa técnica del acusado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante proveído del 6 de julio de 2011, inadmitió la demanda -Radicación No. 36179- y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación, no obstante sobre el punto objeto de cuestionamiento destacó la Corporación: “En este caso, lo indicado era denunciar la interpretación errónea del artículo 26 de la ley 1121 de 2006, contentivo de la exclusión de beneficios y subrogados para los delitos relacionados en él, entre ellos la extorsión, fundamento legal del Tribunal para dejar de aplicar las consecuencias previstas en el artículo 269 del Código Penal, en los casos de reparación. El casacionista, soslaya su obligación de mostrar por qué a este caso no le era aplicable la prohibición prevista en la citada disposición, desconociendo o ignorando que mediante sentencia C-073 de febrero 10 de 2010 la Corte Constitucional declaró su exequibilidad, entre otras razones, por considerar que el legislador en virtud de la libertad de configuración normativa al diseñar el proceso penal, puede limitar el reconocimiento de beneficios legales atendiendo la gravedad de las conductas punibles que busca combatir.” 4.

Como quiera que EDGAR FABIÁN CHÁVEZ ERAZO no está de acuerdo con las decisiones que denegaron la rebaja de pena por indemnización integral contemplada en el artículo 269 del Código Penal, por medio de un profesional del derecho acude al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, y en consecuencia “se anule la decisión asumida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali con ponencia del Dr. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, a través del acta No 383 de fecha diciembre 6 de 2010, a través de la cual se modificó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali… y en su lugar se profiera decisión en cuya parte incluyente refiera los descuentos punitivos por indemnización o reparación de víctimas”. 5.

Mediante providencia de fecha 23 de enero de 2013, esta Sala avocó conocimiento y ordenó vincular a las autoridades accionadas.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000, reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Como quiera que en la acción de tutela interpuesta por el apoderado de EDGAR FABIÁN CHÁVEZ ERAZO se incluyen también actuaciones de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 6 de julio de 2011, el cuerpo decisorio referenciado se pronunció respecto a la presunta irregularidad a que hace referencia el actor, sin que hubiera advertido vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal que cursó en su contra por el delito de extorsión, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar, no sin antes, dejar sin efecto jurídico el auto proferido el 23 de enero del año en curso a través del cual esta Corporación había avocado el conocimiento del presente trámite constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. DEJAR si efecto jurídico el auto proferido el 23 de enero del año en curso a través del cual esta Corporación había avocado el conocimiento del presente trámite constitucional. 2. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a EDGAR FABIÁN CHÁVEZ ERAZO y a su apoderado.

CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 7