Micelio
T-64926 (30-01-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

TUTELA N° 64926 República de Colombia LUIS NEPOMUCENO AMAYA SAAVEDRA Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 64926 República de Colombia LUIS NEPOMUCENO AMAYA SAAVEDRA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta No. 022 Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver la impugnación presentada por LUIS NEPOMUCENO AMAYA SAAVEDRA en contra del fallo de tutela proferido el 13 de diciembre de 2012 por el Tribunal Superior de San Gil, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados 2° Promiscuo Municipal y 2° Penal del Circuito, ambos del Socorro, que se hizo extensiva a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El Juzgado 2° Promiscuo Municipal del Socorro conoció de la acción de tutela interpuesta por LUIS NEPOMUCENO AMAYA SAAVEDRA contra la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., con el propósito de obtener copia de los contratos suscritos entre el Municipio del Socorro y dicha empresa de energía, alusivos al recaudo del servicio de alumbrado público.

Dicho estrado judicial, mediante decisión del 24 de septiembre de 2012 negó el amparo para la garantía superior invocada. 2. Impugnada la anterior decisión, el Juzgado 2° Penal del Circuito del Socorro la confirmó en su integridad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El memorialista LUIS NEPOMUCENO AMAYA SAAVEDRA tras aludir a las decisiones judiciales reseñadas, afirma la necesidad de efectuar un control constitucional sobre el contenido de dichas determinaciones, pues asegura que vulneran el debido proceso por cuanto no existe normatividad legal que mencione la reserva sobre los documentos solicitados, como lo afirma la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. Con base en lo expuesto, peticiona se conceda el amparo deprecado y, en consecuencia, se ordene a las instancias judiciales proferir fallos en derecho.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Mediante auto del 5 de diciembre de 2012 la Corporación a quo admitió la demanda de tutela, ordenó notificar la iniciación del trámite a las autoridades judiciales accionadas y vincular a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. 2. El Juzgado 2° Penal del Circuito del Socorro hizo alusión a los motivos por los cuales se confirmó la sentencia de tutela emitida por el Juzgado 2° Promiscuo Municipal del mismo lugar, esto es, por cuanto el actor no agotó todos los mecanismos a su alcance para debatir la reserva legal sobre los contratos argumentada por la entidad accionada para no entregar copia de los mismos. 3.

El Juzgado 2° Promiscuo Municipal del Socorro indicó que en esta oportunidad el actor pretende revivir discusiones ya culminadas mediante decisiones ajustadas a derecho. 4. La Electrificadora de Santander afirmó que la acción de tutela no procede contra sentencias de la misma naturaleza, pero de todas maneras, descartó que su actuar vulnere los derechos fundamentales que invoca el actor. 5.

El Tribunal Superior de San Gil negó el amparo solicitado. Aludió en primer lugar a la naturaleza subsidiaria y residual de la acción pública invocada y seguidamente destacó la procedencia de la misma contra providencias judiciales, con la excepción de que no se trate de sentencias de tutela, como precisamente se constata en el caso de autos y, por lo tanto, la solicitud deviene improcedente. 6.

El actor exteriorizó su inconformidad con el fallo de instancia, sin invocar las razones del disenso. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por el Tribunal Superior de San Gil.

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial.

En el evento puesto a consideración la parte accionante está en desacuerdo con las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta contra la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., por cuanto considera no se ajustan a la legalidad en la medida en que no hay razón para que la empresa de energía deniegue las copias solicitadas de los contratos suscritos con el Municipio del Socorro, al advertir que no poseen reserva legal como fue argumentado.

En orden a resolver la impugnación, debe decirse que ha sido criterio reiterado de la Corte Suprema de Justicia la improcedencia del recurso de amparo constitucional contra fallos de tutela, no sólo porque de aceptarse se crearía una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protección, vulnerando la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque además, se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional como máximo tribunal de derechos constitucionales.

Criterio reiterado por dicha Corporación al puntualizar que: “Esta Corporación ha sostenido de manera reiterada que no procede la acción de tutela encaminada a infirmar las decisiones adoptadas en una acción similar. Al respecto, en la Sentencia SU-1219 de 2001 la Sala Plena de esta Corporación unificó la jurisprudencia constitucional relativa a la improcedencia general de la acción de tutela contra sentencias de tutela, en el sentido de dejar en claro que la competencia de esta Corte para revisar las sentencias proferidas por los jueces constitucionales en el ámbito de las acciones de amparo previstas en el artículo 86 de la Carta Política es exclusiva y excluyente.

Expuso esta Corte, en la oportunidad que se reseña, que la improcedencia de la acción de tutela contra decisiones de amparo, además de fundarse en el propio texto constitucional, propende i) por hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales confiada por la Carta Política a todos los jueces y ii) por garantizar el acceso efectivo a la justicia, toda vez que cierra la posibilidad de que el cumplimiento de las órdenes de tutela se dilaten de manera indefinida, en cuanto garantiza a quien reclama sobre la protección constitucional que el asunto de la vulneración de sus derechos fundamentales será resuelto de una vez.”.

En el asunto examinado, la parte actora no puede acudir a la solicitud de amparo constitucional para cuestionar fallos de tutela proferidos dentro de un procedimiento antecedente de la misma índole, situación que converge en la improcedencia de la solicitud de amparo ahora invocada y por tanto, la confirmación del fallo de instancia que así lo argumentó. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación. Notifíquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Consultar, entre otras, las sentencias SU-1219 de 2001, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2001/SU1219-01.rtf" � SU-1219 de 2001�, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2002/T-021-02.rtf" �T-021 de 2002�, T-192 de 2002, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2002/T-217-02.rtf" �T-217 de 2002�, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2002/T-354-02.rtf" �T-354 de 2002�, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2002/T-432-02.rtf" �T-432 de 2002�, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2002/T-623-02.rtf" �T-623 de 2002�, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2005/T-944-05.rtf" �T-944 de 2005�, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2006/T-059-06.rtf" �T-059 de 2006�. � Corte Constitucional, Sentencia T-104 de 2007.

PAGE 7