CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 64920 A/. Jimmy Andrés Méndez Lara CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 64920 A/. Jimmy Andrés Méndez Lara CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 043 Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013).
ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 19 de diciembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por JIMMY ANDRÉS MÉNDEZ LARA, en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, trabajo, igualdad y acceso a cargos públicos.
CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta por el accionante, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, no fue vinculado un tercero con interés directo en el resultado de la actuación constitucional, lo cual comporta la indebida integración del contradictorio.
En efecto, pese a que se vinculó a la autoridad demandada en el escrito de tutela, también se debía llamar a ejercer la defensa de sus intereses a quien se vería de manera directa afectado con la decisión, en este caso, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, organismo al que aspira ingresar el actor y el cual oferta los cargos a proveer junto con los requisitos para ocuparlos.
Lo anterior teniendo en cuenta que el INPEC es la entidad que va a acoger a aquellas personas que superen todas las etapas del concurso, y es ella quien puede explicar de manera clara los requisitos exigidos para ocupar cada cargo, como ocurre en el presente caso con el tema de la estatura y cómo puede incidir su no cumplimiento a la hora de desempeñar las labores a que aspira el libelista.
Tal situación indiscutiblemente deja entrever el interés que le asiste al INPEC en el trámite tutelar, luego necesario se hacía su vinculación al mismo, omisión que vulnera su derecho de defensa. 2. En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 8 de noviembre del año anterior, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.
Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, a partir, inclusive, del fallo de fecha 19 de diciembre del 2012, dentro de la acción de tutela instaurada por JIMMY ANDRÉS MÉNDEZ LARA. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas y con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-.
Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE