CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Tutela 64913 A/. Ferney Ortíz Beltrán CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 13 REPÚBLICA DE COLOMBIA Tutela 64913 A/. Ferney Ortíz Beltrán CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 013 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013).
ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por FERNEY ORTÍZ BELTRÁN, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. 1.
ANTECEDENTES 1. El actor se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario de Villavicencio, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en su contra el 25 de marzo de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó a la pena de 52 meses y 24 días de prisión como autor responsable de los delitos de concierto para delinquir y peculado por apropiación; fallo este producto del preacuerdo suscrito con la Fiscalía. La anterior decisión fue confirmada en sede de apelación por la Sala Penal del Tribunal del Tribunal Superior de la misma ciudad el 17 de enero de 2012. 2.
El condenado FERNEY ORTÍZ BELTRÁN acude a la acción constitucional en procura la protección de sus derechos fundamentales, los cuales considera lesionados debido a las irregularidades dentro del proceso que se le siguió radicado bajo el número 11001600009820110000400 y por la sentencia condenatoria aludida pues a su juicio fue condenado 2 veces por el mismo hecho. 3.
Sobre el particular, de forma lacónica adujo que también obra el radicado 500016105671200901630 que se le adelantó por el presunto delito de hurto, el cual fue archivado por la Fiscalía 27 Local ante el desistimiento presentado por Pastor Aldana Moreno. Asimismo, que el 7 de noviembre de 2010 y dentro del radicado 500016105671200901630, el técnico Eduard Bernal Leal manifestó en entrevista ante el investigador Edgar Sánchez, que él, FERNEY ORTÍZ BELTRÁN, le había entregado la tarjeta de presentación y copia de la denuncia y el respectivo desistimiento, de manera que a su juicio ello es indicativo que no hubo hurto de los elementos o repuestos aeronáuticos en la base aérea de Apiay pero aún así, fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. 4.
Por lo anterior, manifestó que “…mi inconformidad, realizada la sentencia condenatoria son (sic): las irregularidades que hay dentro del proceso número: 11001600009820110000400 por el cual fui condenado por el juzgado segundo penal del circuito…” y en consecuencia solicitó “…a la honorable autoridad judicial se efectúa (sic) la acción correctivo correspondiente al mecanismo constitucional que he utilizado para mi defensa.
Se me realice un juicio justo conforme a las leyes y normas constitucionales establecidos” 2. CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, del cual la Corte es su superior funcional. 2.
De acuerdo con el artículo 86 Superior, toda persona tiene derecho a promover solicitud de amparo a los derechos fundamentales que considere conculcados, cuando carezca de otro medio de defensa judicial o aún existiendo éste, se le invoque a fin de evitar un perjuicio irremediable. 3. Empero la existencia del derecho y la carencia de formalidades en su interposición, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 Reglamentario de la Acción de Tutela prevé la posibilidad de calificar de temeraria una demanda ante la presentación injustificada de solicitudes de tutela por la misma persona o su representante, ante varios jueces o tribunales y con identidad de hechos, cuya consecuencia inmediata es su rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes. 3.1.
Y es que la interposición paralela o sucesiva de varias demandas con similitud de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en los fallos judiciales. 3.2. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer al aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportunamente, para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 4.
Pues bien, con fundamento en lo anterior, para la Sala el amparo de tutela invocado por FERNEY ORTÍZ BELTRÁN se ofrece abiertamente temerario, si en cuenta se tiene que la presente constituye la cuarta ocasión que el actor acude al mecanismo constitucional con el fin de atacar las sentencias de instancia a través de las cuales se le condenó por los delitos de concierto para delinquir y peculado por apropiación, y enervar sus efectos. 4.1.
En efecto, esta Corporación conoció inicialmente de la queja constitucional elevada por el libelista en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial y el Jefe del Departamento de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea de Colombia a través del radicado 60985, dentro del cual y mediante sentencia del 21 de junio de 2012, se negó por improcedente el amparo deprecado.
Posteriormente y ante una nueva demanda de tutela dirigida contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, radicado 61664, en decisión del 19 de julio siguiente se rechazó la misma ante su temeridad, haciéndose lo propio una vez más dentro del radicado 62712, esta vez fungiendo como demandada únicamente esta última, mediante proveído del 6 de septiembre posterior. 4.2.
Lo anterior por cuanto, pese a que las diversas demandas han sido dirigidas por parte del actor en contra de diferentes autoridades y entidades, seguramente con la intención de inducir en error al juez constitucional y así obtener un pronunciamiento diferente acorde con sus anhelos, se ha estimado que el ataque se contrae en últimas a las presuntas irregularidades al interior del proceso penal que se le siguió y la sentencia condenatoria producto del mismo, ante la sustracción de repuestos aeronáuticos. 4.3.
En la última de las providencias citadas, se plasmó su queja en los siguientes términos: “Del engorroso escrito de tutela se pueden extraer los siguientes: 1. El 25 de marzo de 2011, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio, condenó al actor a la pena de 52 meses y 24 días de prisión, como autor responsable de las conductas punibles arriba referidas.
Decisión que fue objeto de apelación por la defensa. 2. El 17 de enero de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó en su integridad la sentencia impugnada. 3. Frente a estas decisiones, el quejoso anota, que el juez de primera instancia no advirtió los vicios de consentimiento que lo llevaron a aceptar los cargos, como tampoco, el desistimiento por parte del denunciante. 4.
De otra parte, señala que en virtud del preacuerdo, se realizó una indemnización a favor del Ministerio de Defensa por la suma de $20´916.329. 5. Finaliza diciendo que la anterior situación afectó su entorno familiar”. Y de la forma como sigue fundamentó el rechazo ésta Sala de Casación en la misma decisión, recogiendo las determinaciones previamente adoptadas: “La Sala Penal de ésta Corporación se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que constató que el actor en nombre propio había presentado previamente otras dos acciones de tutela por idénticos hechos.
Aunque en esta ocasión la interpone contra la Fuerza Área Colombiana, lo cierto es que la inconformidad vuelve a estar dirigida exclusivamente a la actuación adelantada por las autoridades judiciales que conocieron el proceso adelantado en su contra. En las dos acciones de tutela que la Sala resolvió en pretérita oportunidad el actor expuso los mismos hechos que hoy motivan la presente demanda, referidos a su inconformidad por las presuntas anomalías dentro del proceso por el cual fue condenado.
Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes a los hechos de la primera providencia de tutela fallada por esta Sala: “1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que con base en denuncia anónima recibida el 20 de octubre de 2009, en donde se informaba que Técnicos Aeronáuticos del Grupo CACOM 2 de la Base Aérea de Combate de Apiay se dedicaban a la apropiación de repuestos aeronáuticos, los cuales eran comercializados en Villavicencio y Bogotá, el 18 de diciembre de 2010 la Fiscalía General de la Nación adelantó ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Villavicencio las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación contra FERNEY ORTIZ BELTRÁN, ERIBERTO GÓEZ GAMBOA, JOSÉ LUZARDO TARAZONA PRIETO y DIEGO GIL GÓMEZ VIÁFARA, por los presuntos delitos de concierto para delinquir y peculado por apropiación, cargos que no fueron aceptados por los indiciados. 2.
El 5 de junio de esa misma anualidad, el ente investigador presentó escrito de preacuerdo donde los imputados se declaraban culpables de las conductas punibles referenciadas y se comprometían a cancelar al Ministerio de Defensa el 100% de lo apropiado, a cambio se les otorgaría una rebaja del 45% de las penas de prisión y multa a imponer. 3.
Las diligencias fueron asignadas al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que impartió aprobación al preacuerdo referenciado porque lo encontró ajustado a derecho y no advirtió vulneración de derechos fundamentales. En consecuencia, mediante sentencia fechada 25 de marzo de 2011 condenó, entre otros, a FERNEY ORTIZ BELTRÁN a la pena principal de cincuenta y dos (52) meses y veinticuatro (24) días de prisión y multa de veinte millones novecientos dieciséis mil trecientos veintinueve pesos $20.916.329, en calidad de coautor de los delitos de concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con peculado por apropiación. 4.
La defensa técnica de DIEGO GIL GÓMEZ VIÁFARA y JOSÉ LUZARDO TARAZONA PRIETO recurrieron el fallo de primera instancia y al unísono manifestaron su inconformidad con la pena de multa impuesta, considerando que la fijada era demasiado alta y no se compadecía con la condición económica de los procesados. 5. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio apartándose de los argumentos de los recurrentes, el 17 de enero de 2012 lo confirmó, decisión que a pesar de haber sido notificada en estrados no fue objeto del recurso extraordinario de casación. 6.
Como quiera que FERNEY ORTIZ BELTRÁN considera como una típica vía de hecho el fallo proferido en su contra acudió directamente al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, porque si bien aceptó los cargos imputados por la Fiscalía General de la Nación, ello obedecido a la “presión y acorralamiento de todo el peso de los instituciones del Estado”.
Motivo por el cual solicitó se “declare la nulidad del proceso”, y se le conceda la libertad inmediata. De otra parte, se quejó de los actos administrativos proferidos por el Fuerza Aérea de Colombia a través los cuales se dispuso el pago de lo indebidamente apropiado, así del que del que lo declaró insubsistente.” Según se desprende de los supuestos fácticos reseñados en precedencia y de la solución adoptada por esta Corporación a la primera solicitud de tutela, claramente se observa que los hechos y las pretensiones del señor Ferney Ortiz Beltrán en ambas acciones de tutela son coincidentes.
Incluso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia por competencia indicó que: “Igualmente se informa que por los mismos hechos y pretensiones el demandante Ferney Ortiz Beltrán interpuso acción de tutela ante este Tribunal, la cual fue enviada a esa corporación, el 6 de julio del año en curso, mediante oficio: 3616”, la cual fue rechazada por esta Sala en pasada oportunidad por temeridad.” 5.
En virtud de todo lo anterior y sumando el hecho que en la presente oportunidad el Tribunal Superior de Villavicencio hizo la misma advertencia en el oficio por medio del cual remitió a esta Célula Judicial el expediente, emerge con total claridad que el libelista ya ha formulado a través de tres trámites de acción de tutela previos, idénticas pretensiones y censuras respecto de las providencias que lo encontraron responsable penalmente de unas conductas contrarias al ordenamiento jurídico, en un abierto y flagrante abuso del derecho y en una muestra inaceptable de su deslealtad para con la administración de justicia. Todo lo anterior permite aseverar la temeridad de la demanda presentada una vez más por FERNEY ORTÍZ BELTRÁN y conduce a su rechazo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que no se avocó su conocimiento.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Rechazar la acción de tutela invocada por FERNEY ORTÍZ BELTRÁN. En consecuencia, devuélvasele al demandante el correspondiente libelo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 3 � Folio 6 ibídem � Fallo del 21 de junio 2012, radicado 60.985 y 61664 del 19 de julio de 2012. PAGE