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T-64904(07-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Tutela Impugnación: 64.904 ANDRÉS MARTÍN ARAUJO RUIZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.

1. MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 31- Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por Andrés Marín Araujo Ruiz, en relación con el fallo del 6 de diciembre de 2012, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto negó la tutela contra la Viceprocuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: “Afirma el accionante, que dentro del proceso disciplinario con radicación No. 002172011/08, que en su contra adelanta la Viceprocuraduría General de la Nación, ha venido solicitando de manera insistente que se le nombre defensor de oficio y se le permita participar de la práctica probatoria, sin embargo sus peticiones no han sido atendidas.

Indica, que por considerar violentado su derecho al debido proceso, solicitó a la entidad accionada decretara la nulidad de lo actuado, petición que fue resuelta de manera adversa a sus pretensiones mediante auto del 25 de octubre del presente año, determinación en contra de la que interpuso recurso de reposición que a la fecha no ha sido resuelto, razón por la que aún no le es posible acceder a la jurisdicción contencioso administrativa, quedando como su única posibilidad, la protección de sus derechos por vía de tutela.

Por lo anteriormente expuesto pide se tutele su derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia, se ordene a la entidad accionada “dejar sin efectos el auto que niega las nulidades solicitadas y en su lugar se concedan para realizar las actuaciones con ceñimiento de los preceptos constitucionales”, solicitando además se decrete medida provisional en protección de sus derechos a fin de evitar la configuración de un perjuicio irremediable.” LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto negó el amparo, al considerar que al interior del proceso disciplinario el accionante cuenta con los mecanismos y oportunidades precisas y adecuadas para abogar por el respeto de las garantías que reclama, por lo que estando en trámite la resolución del recurso de reposición que presentó en contra del proveído proferido el 25 de octubre del año que avanza, no es la acción de tutela la idónea para resolver sus quejas toda vez que ello implicaría una flagrante usurpación de funciones al desconocer las competencias que constitucional y legalmente se han asignado a cada autoridad.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del accionante, quien manifestó su inconformidad por lo decidido en primera instancia por escrito sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si le asiste razón al quejoso para recurrir a la tutela con el fin de cuestionar una actuación que se surte al interior de una investigación disciplinaria que actualmente se adelanta en su contra.

Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso. CONSIDERACIONES Si la actuación disciplinaria no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no se ha proferido decisión de fondo en primera instancia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. En efecto, dentro de la actuación los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de reclamar directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y de exponerle las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan a la declaratoria de nulidad.

Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas a través de los recursos ordinarios. En el presente caso la tutela es improcedente, pues de acuerdo con la información que reposa en el expediente, se desprende que la decisión objeto de inconformidad, esto es, la providencia del 25 de octubre de 2012 por medio de la cual negó la nulidad de todo lo actuado, fue objeto de impugnación por parte del accionante a través del recurso de reposición el cual está pendiente de ser resuelto, lo que denota que el peticionario aún cuenta con el escenario propicio, esto es, la investigación disciplinaria que se adelanta en su contra, para poner de presente cualquier vulneración a sus derechos fundamentales a través de los medios de defensa que tiene establecidos el legislador para tal efecto.

Esto significa que el actor se vale de la acción de tutela como un mecanismo alternativo o coetáneo a los medios de defensa judicial ordinarios, desconociendo el carácter subsidiario de la primera. Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).

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