CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta No. 22. Bogotá, D.C., treinta de enero de dos mil trece. A S U N T O Sería el caso que la Sala continuara con el trámite de la acción de tutela interpuesta por AGUSTÍN ESTRADA GARZÓN, en procura de protección de sus garantías fundamentales vulneradas, según afirma, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, de no ser porque de la información allegada al trámite se desprende la incompetencia de esta Corporación para emitir pronunciamiento de fondo.
C O N S I D E R A C I O N E S En ejercicio de la acción de tutela, censura el actor la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, de negarle su libertad, demanda de amparo al cual vinculó también como quebrantador de sus derechos fundamentales a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. El amparo invocado fue repartido a la Sala Penal del aludido Tribunal, juez plural que mediante auto del 15 de enero de 2013 dispuso remitir la tutela a la Corte Suprema de Justicia, por competencia, atendiendo las reglas de reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000.
A través de auto del 21 de enero de 2013, esta Sala admitió la demanda de tutela en referencia. El 23 de enero hogaño se recibió comunicación del Tribunal Superior de Florencia indicando “… una vez revisado los libros radicadores, actas de reparto y el registro de actuaciones Siglo XXI de este Despacho, no se encontró actuación alguna seguida contra el señor AGUSTÍN ESTRADA GARZÓN. En aras de garantizar plenamente dicha información, se procedió a verificar con los despachos de los Magistrados que conforman la Sala Penal de Florencia (Caquetá), y en la Secretaría de la misma Corporación, obteniendo el mismo resultado.” Por lo tanto, el Tribunal Superior de Florencia no ha emitido pronunciamiento judicial alguno en contra del demandante, ante lo cual esta Colegiatura carece de competencia para fallar el proceso constitucional.
Más bien, del tramite procesal reseñado, se observa que existe una providencia del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Florencia, que es el principal motivo de la impetración del amparo, por lo que, ante esta eventualidad, se impone aplicar el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000. Por ende, se remitirá al Tribunal Superior de Florencia, Sala Penal, las diligencias constitucionales para lo de su cargo, siendo necesario declarar la nulidad del auto admisorio proferido por esta Corporación judicial el 21 de enero de 2013, conservando validez las pruebas allegadas a la actuación. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado, de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E PRIMERO: Decretar la nulidad del auto del 21 de enero del año en curso, por medio del cual se asumió conocimiento de la presente actuación.
SEGUNDO: Remitir, por competencia, las presentes diligencias constitucionales al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Sala Penal.
TERCERO: Infórmese de la presente determinación al accionante. Comuníquese y cúmplase, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria